La comisión mercantil es uno de los instrumentos más utilizados por las empresas para difundir sus negocios; sin embargo, a pesar de su uso común aún existe desconocimiento en cuanto a las responsabilidades que frente a terceros les corresponden a las partes involucradas.
LEE: CARACTERÍSTICAS DE UN COMISIONISTA MERCANTIL
Conforme al artículo 273 del Código de Comercio, la comisión mercantil es el mandato aplicado a los actos de comercio; es un contrato por el cual una parte, llamada comitente, encarga a otra, llamada comisionista, la conclusión de uno o más negocios de naturaleza mercantil.
Las responsabilidades que surgen para cada parte en el desarrollo del contrato dependen principalmente del carácter con que actúa el comisionista frente a terceros, a nombre propio o en nombre del comitente.
Si el comisionista contrata en nombre propio (comisión mercantil sin representación), este se vincula en forma directa con el tercero contratante como si el negocio fuera suyo, asumiendo directamente los derechos y las obligaciones correspondientes, por lo que en este supuesto el comitente queda exento de responsabilidad.
Por el contrario, si el comisionista actúa en representación del comitente (comisión mercantil con representación), no contraerá obligación propia, pues sus derechos y obligaciones se reducen a los de un simple mandatario mercantil, siendo aquí el comitente responsable de las obligaciones derivadas de la comisión frente a quien resulte afectado.