AMLO impugna suspensión de la Ley de Remuneraciones
La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal interpuso un recurso de reclamación en contra de la suspensión otorgada
Corporativo
En representación del presidente de la república, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal interpuso un recurso de reclamación en contra de la suspensión otorgada el pasado 7 de diciembre por el Ministro Instructor Alberto Pérez Dayán dentro del incidente de suspensión de la acción de inconstitucionalidad 108/2018 y su acumulada 105/2018 promovidas por legisladores de la oposición y la Comisión Nacional de Derechos Humanos respectivamente.
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Se argumenta que el artículo 64 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LRACPEUM) prevé que la admisión de una acción de inconstitucionalidad no da lugar a la suspensión de la norma impugnada.
Se sostiene que la concesión de la suspensión atendió a que los efectos de las normas cuestionadas podrían repercutir los derechos humanos de terceros; no obstante, esa interpretación no sigue los requisitos procedimentales establecidos en la legislación reglamentaria citada.
Igualmente, se indica que la suspensión se fundó incorrectamente en el numeral 69 de la LRACPEUM, el cual contempla que, para el trámite de las acciones de inconstitucionalidad, en lo que no esté señalado, se aplicarán las disposiciones relativas a las controversias constitucionales. Sin embargo, el artículo 64 del mismo ordenamiento dispone que no es procedente la suspensión en las acciones de inconstitucionalidad.
Legisladores de oposición y la CNDH interpusieron acciones de inconstitucionalidad en contra de la aplicación de la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos, así como de la reforma al Código Penal Federal, del 5 de noviembre de 2018, las cuales fueron admitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Posteriormente, se presentó un incidente solicitando la suspensión, la cual fue concedida para el efecto de que las remuneraciones que perciban los servidores públicos de los poderes de la unión y de todos los demás entes públicos para el ejercicio de 2019, no sean fijadas en términos de la ley reclamada, hasta en tanto se resuelva el fondo de la controversia, sino exclusivamente por lo dispuesto en los artículos 75, 94 y 127 de la constitución federal, así como tercero transitorio del decreto de reforma constitucional del 24 de agosto de 2009.