La Audiencia de Madrid ha condenado a dos años de prisión y pagar una multa de 1,080 euros a un individuo que había subido canciones a Internet por cuatro años. La responsable realizó dicha actividad entre junio de 2013 y mayo de 2017, publicando más de 24 enlaces en tres sitios web distintos y generando ingresos por 1.619 euros.
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La Asociación de Derechos de Propiedad Intelectual (AGEDI) considera que la publicación de esos enlaces produce un perjuicio de más de 110 mil euros para los artistas afectados. La AGEDI fue la que presentó la denuncia. La fiscalía solicitó que se impusiera una pena de tres años y medio de cárcel; no obstante, el individuo recibió una pena reducida, toda vez que devolvió los beneficios obtenidos.
Este no es el primer caso a nivel mundial. Recientemente, un joven estadounidense en el estado de California fue sentenciado a tres semanas de prisión por subir una película a Facebook, la cual tuvo más de seis millones de reproducciones.
En 2015, en España se condenó a una persona a seis meses de cárcel, pagar una multa de 720 euros y una indemnización de 250 mil euros por subir películas de estreno y ofrecer su descarga.
Son varios los países que castigan las infracciones de este tipo, sobre todo en materia de protección a los derechos de autor. Por ejemplo, en Suecia se le ha llegado a considerar como una conducta vinculada con el crimen organizado.