En la práctica, los accionistas mayoritarios de una sociedad gozan de un poder casi absoluto dentro de la asamblea general, por lo que estos determinan sus operaciones y acciones fundamentales.
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Ante ello, la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), prevé un mecanismo de protección para los intereses de los grupos minoritarios, mediante el derecho conocido como oposición.
Este, otorga posibilidad para las minorías, de impugnar las resoluciones tomadas en la asamblea, si consideran que infringen la ley o los estatutos de la propia sociedad.
La acción de oposición se regula en los artículos 200 a 205 de la LGSM, de los cuales se observan los siguientes requisitos para su ejercicio:
- solo los accionistas que representen el 33 % del capital social pueden ejercer la acción de oposición, vía judicial, cuando presenten la demanda dentro de los siguientes 15 días a la fecha de clausura de la asamblea
- únicamente pueden ejercitar esta acción los accionistas que no concurrieron a la asamblea o los que hayan dado su voto en contra de la resolución
- en la demanda se deberá señalar la cláusula del contrato social o el precepto legal infringido
- se establece la imposibilidad de oponerse judicialmente contra la resolución que exige la responsabilidad de los administradores o comisarios
- la ejecución de las resoluciones impugnadas puede suspenderse por la autoridad judicial, siempre que los reclamantes hubiesen otorgado una fianza suficiente para responder de los daños y perjuicios que pudiesen ocasionarse a la sociedad por la inejecución de estas, en el caso de que se declare infundada la oposición
- la sentencia que se dicte surtirá efectos respecto a todos los socios, en la inteligencia de que todas las oposiciones habidas deben resolverse en una misma resolución, y
- cuando se ejerza la acción de oposición, deberán depositarse los títulos de las acciones ante notario o ante una institución de crédito, quienes expedirán el certificado correspondiente para acompañarse a la demanda, y aquellas se devolverán hasta la conclusión del juicio
Como se puede advertir, la oposición se encuentra prevista únicamente para la sociedad anónima y se limita al ámbito de los derechos de minoría, por lo que no está al alcance de cualquier empresa o accionista.
En conclusión, este derecho regulado por la LGSM, establece una excepción al principio de democracia social y genera un contrapeso al imperio de las mayorías; no obstante, la ley establece una serie de requisitos de fondo y forma para su ejecución, a fin de no perjudicar la marcha normal de la sociedad.