Cómo endosar un título de crédito
El poder judicial determinó que la LGTOC faculta al endosante para elegir la forma de plasmar el endoso
Corporativo
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 166/2018 determinó que el endoso se pueda efectuar indistintamente en el título de crédito o en hoja adherida a él.
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Señaló que el artículo 29 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) deberá interpretarse literalmente, porque claramente indica la opción para realizar el endoso en el titulo relativo o en hoja adherida a este.
Lo anterior, porque que –en palabras de la Sala- las hipótesis detalladas en el precepto referido, están separadas por la conjunción disyuntiva “o”, que denota diferencia, separación o alternativa entre dos o más ideas.
Precisó que el endosante no está obligado a primero efectuar el endoso en el propio documento y solo ante la falta de espacio, endosarlo en hoja adherida a él, porque no obstante que la práctica lo ha considerado una regla, la ley no estima que sea un requisito para su validez.
En consecuencia, precisó que el hecho de que el endoso se efectúe en hoja adherida al título no implica una vulneración a los derechos del signatario, porque la LGTOC le otorga una facultad discrecional al endosante para elegir entre plasmar el endoso en el cuerpo del propio documento o anexarlo en hoja adherida.