Validez del uso de abreviaturas en los títulos de crédito

El poder judicial se pronunció sobre si su empleo altera o no el contenido del documento, entérese

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 .  (Foto: (Foto: Getty Images))

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 190/2018, determinó que el requisito de literalidad de los títulos de crédito previsto por el artículo 5o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), queda satisfecho pese al uso de abreviaturas.

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Señaló que ninguno de los ordenamientos legales que regulan a los títulos de crédito, prohíben el uso de abreviaturas, amén de que el empleo de estas se ha convertido en un práctica común y reiterada, que entraña la existencia de un uso bancario y mercantil; por tanto, considerando que los citados títulos se rigen, entre otros, por dichos usos bancarios y mercantiles, conforme al numeral 2o., fracción III de la LGTOC, su práctica está permitida.

Adicionalment,e consideró que si una palabra abreviada significa lo mismo que la expresada de manera integra, es claro que no se varía el contenido conceptual de la palabra correspondiente.

En consecuencia, se precisó que la circunstancia de que el suscriptor de un título de crédito utilice abreviaturas, no transgrede el principio de literalidad, pues tal condición no altera el derecho literal incorporado en el documento.