La difamación y la calumnia son considerados delitos contra el honor y la vida privada de una persona, los cuales conforme al tipo penal son definidas de la siguiente manera:
Conducta
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Concepto
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Calumnia
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Acusar a otro de haber cometido un delito a sabiendas de que tal acusación es falsa
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Difamación
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Comunicar dolosamente a una o más personas, la imputación que se hace a otra persona física o moral, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra o afecte su reputación
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A pesar de su despenalización como delitos a nivel federal y estatal iniciada en 2007, y de las múltiples recomendaciones emitidas por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas y de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en algunas entidades federativas aún siguen vigentes estas conductas con pena privativa de libertad. Por ejemplo:
- difamación
- Nayarit: tres meses a dos años (art. 333, Código Penal para el Estado de Nayarit)
- Nuevo León: seis meses a tres años (art. 344, Código Penal para el Estado de Nuevo León), y
- Yucatán: tres días a dos años (art. 295, Código Penal del Estado de Yucatán), y
- calumnia
- Campeche: tres meses a un año (art. 249, Código Penal del Estado de Campeche)
- Hidalgo: tres meses a dos años (art. 194, Código Penal para el Estado de Hidalgo)
- Nuevo León: dos a seis años (art. 234, Código Penal para el Estado de Nuevo León)
- Sonora: tres días a cinco años (art. 284, Código Penal del Estado de Sonora)
- Yucatán: seis meses a dos años (art. 299, Código Penal del Estado de Yucatán), y
- Zacatecas: tres meses a cinco años (art. 274, Código Penal para el Estado de Zacatecas)
Como el Código Penal para el Estado de Nayarit continúa tipificando la calumnia (art. 335); la Suprema Corte de Justicia de Nación al resolver la acción de inconstitucionalidad 113/2015 en sesión de 29 de mayo de 2018, declaró invalido ese texto legal.
Para la Corte, seguir regulando en sus disposiciones tales delitos representa un atentado contra la libertad de expresión y el principio pro persona, en virtud de que sus efectos intimidatorios se traducen en una forma de indirecta de censura, por el temor a consecuencias que pongan en riesgo la libertad.