Cómo distinguir un bien fungible del que no lo es

En materia de contratos es primordial conocer la diferencia entre ambos

 (Foto: Cuarto Oscuro)  (Foto: Redacción)

Jazmín Cruz

La clasificación de los bienes está en el artículo 736 del Código Civil Federal (CCF), según el cual, se dividen en:

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  •  fungibles: pueden reemplazarse por otros de la misma especie, calidad y cantidad, como el dinero, o
  • no fungibles: aquellos que por su propia individualidad no pueden ser sustituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad; por ejemplo una obra de arte

De acuerdo con el CCF, la clasificación de fungibles y no fungibles solo opera tratándose de bienes muebles; sin embargo, la tesis de rubro: COMODATO. LOS BIENES INMUEBLES PUEDEN CONSTITUIR EL OBJETO DE DICHO CONTRATO, POR TRATARSE DE COSAS NO FUNGIBLES, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Civil, Tesis 1a. CCCXVII/2013, Tesis Aislada, Registro 2004869, noviembre de 2013, señala que los inmuebles, por su propia naturaleza son considerados bienes no fungibles.

La diferencia entre ambas figuras se centra en que en el supuesto de destrucción de la cosa, en la fungible bastará con la restitución de otra por la misma especie, calidad y cantidad, mientras que en la no fungible, al no poder ser remplazada será necesario una indemnización en dinero.

Cosas fungibles y consumibles ¿iguales?

No, estas figuras no son sinónimos; si bien las cosas consumibles se acaban por el primer uso, no significa que todo bien fungible sea consumible, como es el caso de un automóvil, pues es fungible pero no es consumible al primer uso.

Regulaciones específicas

El derecho civil mexicano delimita la esfera de ciertos contratos según su objeto (cosa); como muestra, los siguientes:

  • mutuo: este acto recae sobre una suma de dinero u otras cosas fungibles (art. 2348, CCF)
  • comodato: este contrato se limita al uso gratuito de bienes no fungibles (art. 2947, CCF)

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