Contrato de mutuo con interés: no requiere firmas de testigos

La autoridad hacendaria no debe exigir mayores formalismos a los previstos en la legislación civil

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 .  (Foto: Getty)

Aplicando los principios generales del derecho: "donde la ley no distingue, el juzgador no debe distinguir" y "lo que no está prohibido está permitido", un contrato de mutuo con interés celebrados en el Estado de Baja California Sur, no requiere ostentar firmas de testigos de asistencia, toda vez que el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de dicha entidad federativa no prevé esa formalidad para su validez, razón por la cual la autoridad hacendaria únicamente debe ceñirse al consentimiento de las partes contratantes, absteniéndose de exigir mayores formalismos, y limitarse a los que resulten aplicables a ese tipo de contrato conforme esa legislación civil.

Así fue resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del TFJFA mediante la tesis de rubro: CONTRATO DE MUTUO CON INTERÉS. RESULTA INNECESARIO QUE CONTENGA FIRMAS DE TESTIGOS DE ASISTENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR), visible en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Octava Época, Año III,  Núm. 18, p. 681,  VIII-P-1aS-287, Precedente, enero de 2018.