Hipoteca, ¿solo sobre bienes inmuebles?

Es erróneo considerar que la hipoteca solamente recae sobre bienes inmuebles

 .  (Foto: iStock)

Erendira Ramírez

El Código Civil Federal señala en su artículo 2893 que la hipoteca “es una garantía real constituida sobre bienes que no se entregan al acreedor, y que da derecho a este, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, de ser pagado con el valor del bien, en el grado de preferencia establecido en la ley”.

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El mismo ordenamiento indica que la hipoteca solamente puede recaer sobre bienes especialmente determinados y que además para producir sus efectos contra terceros necesita siempre de registro.

Esto último es quizás lo que lleva a  pensar, que la hipoteca únicamente puede recaer sobre bienes muebles, lo que no es correcto.

Este tipo de garantía puede recaer sobre bienes muebles siempre que puedan ser determinados e identificables individualmente, la dificultad estriba en que los bienes muebles no son fácilmente determinables.

Otra característica que debe reunir el bien mueble que se dé en garantía para hipotecarse es la exigencia legal de que se trate de bienes que puedan ser enajenados, es decir que se encuentren en el comercio.

Entre los bienes muebles que se pueden hipotecar están:

  • aeronaves: la hipoteca de estos bienes se encuentra regulada en los artículos 92 al 96 de la Ley General de Vías de Comunicación y debe registrarse en el Registro Aeronáutico Mexicano
  • establecimientos mercantiles: la hipoteca recae sobre el negocio mismo y no solo sobre el local. Este tipo de hipoteca está contemplada en la Ley de Instituciones de Crédito, artículo 67
  • maquinaria industrial
  • propiedad intelectual e industrial, y
  • embarcaciones: se regula en la Ley de Navegación y debe inscribirse en el Registro Público

Las hipotecas mobiliarias deben elevarse a escritura pública y al igual que las inmobiliarias se trata de un derecho real y debe registrarse para que surta efectos contra terceros.


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