Omisión legislativa en materia de discriminación racial
SCJN determinó que la legislación federal no es acorde con los tratados internacionales
Corporativo
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión de 30 de enero de 2019, al resolver el amparo en revisión 805/2018, confirmó el amparo por omisión legislativa en materia de discriminación racial.
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El acto reclamado por la quejosa fue la omisión por parte del Congreso de la Unión y el ejecutivo federal de dar cumplimiento al artículo 4 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, de la cual México es parte.
Conforme al tratado, los Estados deberán declarar ilegales y prohibir las organizaciones y actividades organizadas que promuevan e inciten la discriminación racial, tipificando esto como delito en su legislación local.
La Corte señaló que la legislación nacional es insuficiente para cumplir con las obligaciones internacionales adoptadas en la Convención, en virtud de que la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, solo otorga al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, la facultad para imponer medidas administrativas y de reparación en caso de discursos de odio; y por lo que hace al tipo penal de discriminación, el artículo 149 ter del Código Penal Federal se limita a la realización de las siguientes conductas negativas:
- de servicios o prestaciones
- restricción de derechos laborales o limitación de servicios de salud, y
- de derechos
En consecuencia, la SCJN confirmó el amparo otorgado, para que la autoridad legisle las conductas previstas en la citada Convención que aún no han sido previstas en la legislación nacional.