La contaminación por plástico ha ido escalando de manera insólita; de acuerdo con el estudio denominado Single-use plastics, a roadmap for sustainability,1 emitido por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (ONU Medio Ambiente) en 2018, solo nueve millones de toneladas de plástico se han reciclado, por lo cual, para el año 2050 habrá aproximadamente 12 millones de toneladas de basura en el mundo, pues la mayoría de estos materiales no son biodegradables.
Para contrarrestar los problemas en materia de gestión de residuos y de contaminación, ONU Medio Ambiente hizo un llamado a los gobiernos de los países para que reduzcan la emisión de plásticos de un solo uso a través de la implementación de campañas de concientización y de la modificación de sus normatividades.
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En México, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 67. 7 % de los hogares reutilizan las bolsas de plástico, pero el 56.4 % no separan la basura.2
El Congreso de la Unión, aún no emite una ley federal que limite su empleo; sin embargo, diversos estados y municipios han modificado sus legislaciones para restringir su entrega en los establecimientos comerciales.
A continuación, se muestran los estados que sancionan la utilización de estos materiales:
Entidad federativa
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Ámbito
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Normatividad
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Multa
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Aguascalientes
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Municipal
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Reglamento de Protección al Medio Ambiente y Manejo de Áreas Verdes del Municipio de Aguascalientes
(arts. 278, 394, fracción XIX)
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100 a 1,000 UMA’s
(8,449 a 80,490 pesos)
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Baja California
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Estatal
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Ley de Protección al Ambiente para el Estado de Baja California
(arts. 141 y 187)
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200 a 20,000 UMA’s
(16,898 a 1,689,800 pesos)
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Chihuahua
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Estatal
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Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos del Estado de Chihuahua
(arts. 21 y 74)
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20 a 50,000 UMA’s
(1,689.8 a 4,224,500 pesos)
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Coahuila
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Estatal
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Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza
(arts. 104 Bis, 150 Bis, 156 Bis y 182)
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20 a 50,000 UMA’s
(1,689.8 a 4,224,500 pesos)
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Durango
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Estatal
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Ley de Gestión Ambiental Sustentable para el Estado de Durango
(arts, 5o., fracciones XXXIX, XL y XLI y 134)
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20 a 20,000 UMA’s
(1,689.8 a 1,689800 pesos)
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Jalisco
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Estatal
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Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y la Protección del Medio Ambiente
(arts. 6o., 7o., 8o., y 148)
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20 a 20,000 UMA’s
(1,689.8 a 1,689800 pesos)
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México
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Municipal
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Bando Municipal de Tlalnepantla de Baz
(arts. 17, fracción XL, 64 y 65)
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hasta 50 UMA’s (4,224.5 pesos)
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Bando Municipal de Toluca
(art. 107, fracción XXVI y tercer párrafo)
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cinco a 100 UMA’s
(422.45 a 8,449 pesos)
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Nuevo León
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Estatal
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Ley Ambiental del Estado de Nuevo León (arts. 168 Bis y 232)
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20 a 30,000 UMA’s
(1,689.8 a 2,534,700 pesos)
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San Luis Potosí
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Estatal
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Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí
(arts. 104, fracción V, inciso c), 107 y 159)
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50 a 60,000 UMA’s
(4,224.5 a 5,069,400 pesos)
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Sonora
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Estatal
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Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente de Sonora
(arts. 136, fracciones X y XI, 143 Bis y 196)
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20 a 20,000 UMA’s
(1,689.8 a 1,689,800 pesos)
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Tamaulipas
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Estatal
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Código para el Desarrollo Sustentable del Estado de Tamaulipas
(arts. 36, numeral 6o., 7o., y 299)
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100 a 500 UMA’s
(8,449 a 42,245 pesos)
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Veracruz
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Estatal
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Ley de Prevención y Gestión de Residuos Sólidos Urbanos y Manejo Especial para el Estado de Veracruz
(arts. 1o. fracciones XIII y XIV, 23 Ter y 79)
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1,000 a 80,000 UMA’s
(84,490 a 6,759,200 pesos)
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Querétaro
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Municipal
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Reglamento de Protección Ambiental y Cambio Climático del Municipio de Querétaro
(arts. 132 y 180, fracción I)
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Dependerá de la superficie del establecimiento que cometa la infracción:
· hasta 90 mts2: 53 a 79 UMA’s
(4,477.97 a 6,674.71 pesos)
· 90 a 350 mts2: 317 a 475 UMA’s
(26,783.33 a 40,132.75 pesos)
· de 350 a 1,000 mts2: 1,847 a 2,771 UMA’s
(156,053.03 a 234,121.79 pesos), o
· más de 1,000 mts2: 2,650 a 3,974 UMA’s
(223,898.5 a 33,763.26 pesos)
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