Administradora de rentas, ¿obligada en antilavado?

El sujeto obligado es la empresa dueña de la plaza y no la administradora de rentas

Soy contador de una sociedad que es propietaria de una plaza comercial que rentan a través de una administradora inmobiliaria. Por el tipo de inmueble, las rentas mensuales siempre superan los umbrales de antilavado por lo que son sujetas de la presentación del aviso. Hace días le solicitaron a la administradora que presente los avisos, a lo cual ella se niega, por lo cual me surge la duda de quién debe cumplir con la obligación 

La empresa dueña del inmueble o la administradora de las rentas



De acuerdo con el artículo 17, fracción XV de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, quién realiza la actividad vulnerable es quien constituye los derechos de uso o goce sobre el inmueble, mismos que de conformidad con el dispositivo 830 del Código Civil Federal le pertenecen su propietario.

En consecuencia, el sujeto obligado es la empresa dueña de la plaza y no la administradora de rentas, porque esta solo transmite o constituye estos derechos reales a nombre del dueño, en virtud de la prestación de servicios otorgada.