De acuerdo con el numeral 15 de la LPI, se considera invención toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza para el aprovechamiento del hombre y la satisfacción de sus necesidades concretas.
Sin embargo, no todas las invenciones pueden ser protegidas, ya que conforme a los preceptos 16 y 19 del mismo ordenamiento, quedan exceptuados:
- procesos esencialmente biológicos para la producción
- reproducción y propagación de plantas y animales
- material biológico y genético, tal como se encuentran en la naturaleza
- razas animales
- cuerpo humano y las partes vivas que lo componen
- variedades vegetales
- principios teóricos o científicos
- descubrimientos que consistan en dar a conocer o revelar algo que ya existía en la naturaleza, aún cuando anteriormente fuese desconocido para el hombre
- esquemas, planes, reglas y métodos para realizar actos mentales
- juegos o negocios y los métodos matemáticos
- programas de computación
- formas de presentación de información
- creaciones estéticas y obras artísticas o literarias, y
- métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico aplicables al cuerpo humano y los relativos a animales
Por último, se indica que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial no le dará el carácter de esta figura a la yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas de productos conocidos, su variación de uso, de forma, de dimensiones o de materiales, salvo que en realidad se trate de su combinación o fusión de tal manera que no puedan funcionar separadamente o que las cualidades o funciones características de las mismas sean modificadas para obtener un resultado industrial o un uso no obvio para un técnico en la materia.
Este y otros aspectos sobre este derecho se abordan en la nota “Otorgamiento de patentes” disponible en la edición 437 del 31 de marzo de 2019 de venta en Sanborns en toda la República Mexicana y en VIPS en área conurbada.