Otorgamiento de patentes

Cómo obtener la protección de una invención y las formas de transmitir sus derechos

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 .  (Foto: iStock)

A través de una patente se protege el ingenio inventivo, esta figura es el equivalente a una autorización o permiso otorgado por el Estado, en el caso de México a través del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), que da al inventor de algún producto o proceso el impedir que otros exploten su invención sin autorización.

A continuación se abordan sus particularidades y el procedimiento para solicitar su registro a nivel nacional e internacional.

Características              

Las patentes tienen los siguientes atributos:

  • territorialidad: surten efectos hasta las fronteras del país donde han sido registradas
  • temporalidad: son válidas por un tiempo determinado (20 años), y
  • exclusividad: sobre el producto

Derechos inherentes

La Ley de la Propiedad Industrial (LPI), en sus artículos 9o., 24, 25, fracciones I y II, 62, 79 y 187, además del derecho exclusivo de explotación, consigna a favor de los titulares de la invención los siguientes derechos exclusivos:

  • prohibir que se utilice el proceso patentado
  • solicitar la declaración administrativa de infracción de los derechos inherentes a la patente
    impedir que otras personas usen, vendan, ofrezcan o importen el producto patentado u obtenido del proceso registrado
  • solicitar la nulidad de una patente por haber sido otorgada para una invención que constituye invasión de lo ya patentado
  • demandar la responsabilidad civil por daños y perjuicios ocasionados por la violación de los derechos de la patente
  • ejercitar acción penal por la comisión de alguno de los delitos previstos en la materia, y
  • otorgar licencias de uso

Clasificación

Aunque la LPI no clasifica de forma expresa a las patentes, de la interpretación de sus dispositivos, se infiere que estas se dividen en tres categorías:

  • procesos: indican los pasos o acciones necesarias para transformar la materia
  • productos: como objetos, aparatos, instrumentos, sustancias, etc., y
  • nuevos usos: cuando se utilizan productos o procesos conocidos para resolver un problema diferente al que se conocía que resolvían

Otorgamiento de patentes

Requisitos

Para solicitar la protección de una invención ante el IMPI, esta debe cumplir con las siguientes condiciones:

actividad inventiva: que los resultados no se deduzcan del estado de la técnica en forma evidente, es decir, que no resulte obvia para un experto en la materia (art. 12, fracción III)

novedad: que no se encuentre en estado de técnica, esto es, que no haya sido divulgada por cualquier medio en el país o en el extranjero antes de la fecha de presentación de la solicitud, o bien, que la invención ya esté en proceso de patente ante el IMPI (arts. 12, fracciones I y II y 17, LPI)

aplicación industrial: que la invención tenga potencial para que sea producida o utilizada en cualquier rama de la actividad económica (art. 12, fracción IV, LPI)

Memoria técnica de una patente

A los elementos que constituyen la solicitud de una patente se denominan “memoria técnica”, mismos que se describen a continuación:

  • resumen: es un enunciado breve y conciso del desarrollo técnico de la invención, que se integra por:
    • denominación o título
    • campo técnico de aplicación
    • descripción detallada de en qué consiste el invento
    • mejor método o proceso conocido para realizar la invención
    • antecedentes conocidos, y
    • descripción de figuras
  • reivindicaciones: definen la invención, indicando el alcance técnico-legal de lo que se reclama como propiedad del solicitante
  • resumen: enunciado breve y conciso de su desarrollo técnico
  • dibujos: cumplen con el mismo objetivo de la descripción, es una expresión gráfica que ayuda a comprender mejor la invención, como lo son las gráficas, esquema de un procedimiento o diagramas, y
  • listado de secuencias: en caso de que la invención lo amerite, se señalarán las secuencias de aminoácidos y nucleótidos respectivas

Procedimiento

A continuación se esquematiza el procedimiento para obtener el registro de una invención:

 

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No concesión de patentes

Cuando el IMPI niegue la patente, el solicitante podrá interponer un recurso de reconsideración dentro de los 30 días siguientes a la fecha de notificación de la resolución respectiva, en términos del artículo 200 de la LPI. De resultar procedente, se hará del conocimiento del titular para que un término de dos meses exhiba el comprobante de pago de la tarifa respectiva para la expedición del título.

Caducidad

Las patentes no son infinitas, una vez que expiran los derechos, se publica en la Gaceta de la Propiedad Industrial para que cualquiera pueda explotarla sin ninguna licencia o autorización. Acorde al principio de independencia establecido en el precepto 4o., Bis del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial de 1883 (Convenio de París), las patentes son independientes unas de otras; en consecuencia, la caducidad de una patente en México no será causa de denegación de la misma en otro país.

Estas caducan cuando:

  • no se cubre la anualidad correspondiente
  • vence su vigencia, o
  • no son explotadas al otorgarse una licencia obligatoria

Rehabilitación

La conservación de los derechos de una patente está condicionada al pago de una tarifa anual, contando con un periodo de gracia de seis meses a partir del mes en que se tuvo que cubrir el pago, de acuerdo con el dispositivo 80 de la LPI.

 Después se este periodo los derechos caducan, pero se podrá solicitar la rehabilitación de la patente dentro de los seis meses siguientes al plazo de gracia, para lo cual se deberá liquidar la tarifa omitida más sus recargos; en caso de no realizarse este trámite la patente pasará al dominio público.

Transmisión

Los derechos derivados de las patentes pueden cederse por cualquiera de las figuras de transmisión previstas por el Código Civil Federal; por ejemplo, compraventa, cesión, dación en pago, donación, sucesión, etc.

Asimismo, pueden gravarse a través de una licencia de uso, entendida como un contrato por el cual el titular de la patente, autoriza la explotación de esta; misma que debe inscribirse ante el IMPI para que pueda producir efectos frente a terceros, de conformidad con los numerales 63 y 64 de la LPI.

La duración de la licencia no deberá exceder el plazo de vigencia de la patente o de lo contrario el instituto no la registrará. La persona que tenga concedida esta autorización podrá ejercitar las acciones legales necesarias para proteger los derechos de la patente.

Licencia simple y exclusiva

Si no se expresa en el contrato que la explotación es reservada (licencia exclusiva), el titular del registro, según lo dispone el precepto 67 de la LPI, puede aprovechar la invención de forma simultánea y otorgar libremente otras autorizaciones (licencia simple).

Licencia total o parcial

Como lo indica el artículo 62 de la LPI, los derechos que confiere el registro de la invención pueden gravarse o transmitirse total o parcialmente. Así, una licencia será total cuando se otorga respecto de todos los derechos inherentes al registro, y parcial cuando se señalen restricciones territoriales, temporales o personales.

Licencia obligatoria 

Una licencia no solo puede ser resultado de la voluntad de las partes, sino de una imposición del Estado para otorgarle al público en general la posibilidad utilizar la patente sin el consentimiento del titular; ello, según lo dispone el artículo 5o., del Convenio de París, como una forma de sanción por la falta de explotación de su titular.

La LPI a través sus dispositivos 70 y 71 castiga esta conducta con el otorgamiento de licencias obligatorias cuando pasen tres años posteriores a la fecha de entrega de la patente, o cuatro años de la presentación de la solicitud, según lo que ocurra más tarde, sin que el titular explote su patente, siempre que se cumplan las condiciones que se indican a continuación:

  • la explotación de la patente no debe haberse realizado previo a la solicitud de licencia, salvo que exista  causa justificada y sea acreditada ante la autoridad
  • el titular de la patente o quien tenga concedida licencia contractual, no debe estar realizando la importación del producto patentado, y
  • el solicitante deberá tener la capacidad técnica y económica para realizar una explotación eficiente de la invención

Además, antes de conceder la primera licencia obligatoria, la autoridad debe dar la oportunidad al inventor para que dentro del plazo de un año proceda a la explotación de su patente.

Ahora bien, el IMPI, respetando la garantía de audiencia decidirá sobre la concesión de la licencia y en caso de otorgarla deberá fijar su duración, campo de aplicación, condiciones y monto de las regalías que correspondan al titular de la patente.

Si transcurren dos años después de otorgada la licencia y el inventor no comprueba la explotación de su patente, la autoridad podrá declarar la caducidad de la misma, concluyendo así el pago de las regalías.

Concurrencia de inventores

Si la invención hubiese sido creada por dos o más personas les pertenece a todos en común; pero si la hicieran independientemente unas de otras, operará el principio general de derecho “primero en tiempo, primero en derecho”, obteniendo la patente aquella que presente primero la solicitud, siempre que no sea abandonada o denegada, como lo indica el numeral 10 Bis de la LPI.

Derecho de prioridad

El Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial de 1883, a través de su artículo 4o., estableció el principio de prioridad, según el cual el solicitante de una patente gozará de un periodo de 12 meses a partir de la fecha de presentación para que requiera el registro de su invención en otros países.

De conformidad con los numerales 40 y 41 de la LPI, para reconocer la prioridad se deberán satisfacer los requisitos siguientes:

  • se hará constar el país de origen y fecha de presentación de la solicitud
  • no pretenda derechos adicionales a los requeridos en el extranjero, de lo contrario la prioridad sería parcial y referida a la solicitud original.Si las reivindicaciones contienen derechos adicionales, se podrá solicitar un nuevo reconocimiento de prioridad o, en su defecto, se sujetarán al examen de novedad, y
  • se cumplan las exigencias previstas en la LPI, su Reglamento y los tratados internacionales

Solicitud internacional

El Tratado de Cooperación de Patentes (PCT por sus siglas en inglés) permite la cooperación entre los países contratantes para la presentación, búsqueda y examen de las posibles patentes. El beneficio de este tratado es que con una sola solicitud internacional se puede obtener el registro de una invención en cualquiera de los Estados miembros; no obstante, ello no significa que se otorgue una patente internacional, pues cada una de las oficinas nacionales otorgarán el título correspondiente. 

De acuerdo con la organización denominada World Intellectual Property Organization (WIPO), los pasos para obtener una patente mediante el PCT son los siguientes:


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Comentario final

Obtener una patente puede significar una gran inversión para las empresas, ya que tener la explotación exclusiva del producto patentado genera un mejor posicionamiento sobre los competidores. De igual forma para las personas físicas, pues aunque carezcan de los medios para introducir el invento al mercado, a través de las licencias de uso pueden explotarlo de forma indirecta, obteniendo una fuente de ingresos significativa. Si bien el IMPI ha simplificado los procesos para la obtención de una patente, preparar la solicitud de registro es el paso más importante para obtener la concesión, lo cual es complejo, porque requiere de conocimientos especializados en la materia. Por ello se recomienda contratar los servicios de un despacho especializado en propiedad intelectual.

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 .  (Foto: IDC)