Suspensión de servicios de seguridad privada inconstitucional

La Corte se pronunció respecto de las sanciones establecidas por la Ley Federal de Seguridad Privada

 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

Jazmín Cruz

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo directo en revisión 5597/2018, declaró inconstitucional el artículo 42, fracción III, inciso c) de la Ley Federal de Seguridad Privada.

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El dispositivo en comento dispone que cuando no se presente en tiempo la solicitud de revalidación de autorización para prestar servicios de seguridad privada en dos o más entidades federativas, se suspenderán los efectos de la autorización de uno a seis meses.

El argumento de la Corte para declarar a inconstitucionalidad del ordenamiento, es que la sanción establecida, transgrede los principios de razonabilidad y proporcionalidad previstos en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque el hecho de que no se formule en tiempo la solicitud de revalidación no se traduce en una prestación indebida o arbitraria de los servicios, ya que en el caso de no otorgarse esta convalidación, el prestador deberá dejar de realizar las actividades de seguridad privada.


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