Queremos crear una sociedad civil para constituir una escuela que preste servicios de educación a nivel primaria, en total somos 11 socios, de los cuales ocho son extranjeros, lo que nos genera la duda de si existe algún impedimento legal para que presten este tipo de servicios.
Podrían orientarnos sobre el tema
De conformidad con el artículo 8o. fracción IV de la Ley de Inversión Extranjera, los servicios privados de educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior, son una actividad de regulación especial que requieren una resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, cuando la participación de los extranjeros sea superior al 50 % del capital social.
En el supuesto planteado, los futuros accionistas extranjeros representarán el 73 % de la negociación; en consecuencia, deberán obtener la autorización respectiva para la constitución de la persona moral.