En sesión del 20 de mayo de 2019, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió las acciones de inconstitucionalidad 105/2018 y 108/2018, promovidas en contra de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.
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El Pleno desestimó la invalidez total de la ley, al no alcanzarse la mayoría calificada de al menos ocho votos para llegar a un consenso, pues solo siete ministros se pronunciaron a favor, por considerar que el ordenamiento incurre en diversas omisiones legislativas.
No obstante, invalidaron los artículos 6o., párrafo primero, fracciones II, III y IV, incisos b) y c), párrafo último, y 7o., párrafo primero, fracciones I, inciso a), II y IV, al estimar que permiten la discrecionalidad en el establecimiento de los salarios; por ello se ordenó al Congreso de la Unión que durante el próximo periodo ordinario de sesiones, establezca los parámetros para fijar el salario del presidente de la república, pues este a su vez se utiliza como tope salarial para todos los demás servidores.
Asimismo, interpretó el numeral 12 de dicha ley, determinando que los créditos y préstamos no se consideran integrantes de las remuneraciones.
Por último invalidó los dispositivos 217 Bis y 217 Ter del Código Penal Federal, al señalar que las penas establecidas para el delito de remuneración excesiva violan el principio de taxatividad en materia penal.
Cabe destacar que el 12 de abril de 2019 se publicaron diversas reformas al ordenamiento impugnado; sin embargo, en fechas recientes la Comisión Nacional de Derechos Humanos y diversos integrantes del Senado interpusieron acciones de inconstitucionalidad contra esta reforma, siendo la ministra Yasmín Esquivel Mossa la encargada de analizar estas nuevas acciones, por lo que la polémica sobre este tema continuará.