La Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció el derecho de las personas para definir su propia identidad sexual o de género, y la obligación del Estado de garantizar esta prerrogativa, señalando que ello no significa que los actos que hubiere realizado dicha persona en el pasado no surten efectos jurídicos, pues su historia no desaparece.
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Así, concedió el amparo a un ciudadano de Jalisco que tuvo una reasignación de género, para efecto de que el Registro Civil de la entidad le emita una nueva acta de nacimiento modificando su nombre y sexo originalmente asentados.
También determinó que para la expedición del documento no necesariamente se debe llevarse mediante un proceso judicial de rectificación, sino que podrá realizarse a través de un procedimiento de aclaración ante el Registro Civil.