¿Se deben notificar los aumentos de las cuotas condominales?

El deber de pago de las asignaciones no se encuentra supeditado a compensación, excepciones personales ni ningún otro supuesto que pueda excusar su cumplimiento

Formo parte de la administración de un condominio en la Ciudad de México que en fechas recientes celebró una asamblea en la que se aprobó una cuota adicional a la de mantenimiento por el periodo de cinco meses; no obstante, uno de los condóminos se niega a satisfacerla, pues alega que esta aportación no tiene cabida y que nunca se le notificó sobre su aprobación

Es legal que se oponga a su pago



No, los artículos 1o., y 31 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal permiten que se cobren cuotas extraordinarias para sufragar gastos imprevistos o diversos a los comunes, siempre que se hayan acordado legalmente en la asamblea general de condóminos.

Así, cada vecino está obligado a cubrir puntualmente las cuotas establecidas, sin excepción alguna.

Ahora, por lo que respecta a la notificación, de la lectura del numeral 56 del mismo ordenamiento se advierte que el deber de pago de las asignaciones  no se encuentra supeditado a compensación, excepciones personales ni ningún otro supuesto que pueda excusar su cumplimiento, por tanto el hecho de que no se le notificara la resolución por la que se autorizó su cobro no lo exime de su obligación de pago.