De qué forma una empresa respeta los derechos humanos

Elementos que integran el compliance en la materia

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 .  (Foto: iStock)

Recientemente la Comisión Nacional de Derechos Humanos dio a conocer en el DOF la Síntesis de la recomendación general No. 37 sobre el respeto y observancia de los derechos humanos en las actividades de las empresas.

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En ella que para que una compañía se considere “responsable en el respeto de los derechos humanos” debe acatar cuatro lineamientos:

  • cumplir con la ley: observar las disposiciones relativas a su constitución, obligaciones fiscales, laborales y ambientales
  • asumir un compromiso corporativo de respeto a los derechos humanos: debe ir más allá de una simple intención, se realizará a través de una declaración pública de un alto directivo en el cual señalen los datos de contacto para cualquier aclaración o comunicación
  • contar con procesos de debida diligencia: para identificar, prevenir, mitigar y rendir cuentas de los riesgos de violaciones a derechos humanos. Este proceso tendrá cuatro fases:
    • evaluación de impactos de la actividad empresarial: analizando varios aspectos de su quehacer para identificar los impactos reales y potenciales que pueda causar sobre las prerrogativas de las personas tanto al interior (trabajadores) como al exterior (usuarios, beneficiarios, consumidores, comunidades)
    • establecer medidas para la disminución de riesgos: que deberán dar respuesta a las siguientes preguntas: ¿puede mitigarse?, ¿cómo? ¿existen otras alternativas?
    • determinar su eficacia: para la cual se diseñarán indicadores cualitativos y cuantitativos; existirán auditores externos, independientes periódicos y expertos y se crearán sistemas para que las personas a quienes se dirijan las medidas puedan opinar, y
    • publicación de los resultados: con un principio de máxima transparencia, recurriendo a los medios de comunicación o medios electrónicos y incluyéndolo en los informes anuales para hacerlo del conocimiento al órgano de administración y la asamblea, y
  • tener mecanismos práctico operativos de reparación: para atender las reclamaciones de los afectados y buscar soluciones adecuadas, pertinentes y oportunas para atender los daños de manera temprana y directa