Preguntas frecuentes de auto regularización antilavado

El SAT atendió algunas consultas realizadas por los sujetos obligados e IDC da su punto de vista

 Revise los requisitos para ser proveedor de certificación de CFD  (Foto: Redacción)

Jesús Coronado

Recientemente el SAT dio a conocer a través de su portal, en el apartado de orientación un documento sobre preguntas frecuentes del programa de auto regularización en el que resuelve una serie de dudas planteadas por particulares.

En esa misma línea, IDC externa algunos comentarios al respecto sobre algunos de los cuestionamientos.

PREGUNTA

RESPUESTA SAT

COMENTARIO IDC

¿Cuál será el último día que, como sujeto obligado, tengo para presentar mi solicitud a mencionado programa de auto regularización?

El último día que, como sujeto obligado tiene para presentar su solicitud al programa de auto regularización es el 15 de agosto

Existía incertidumbre respecto a la fecha, ya que no se conocía con certeza si el calendario aplicable era el del SAT, pero se confirmó que es el 21 de junio la fecha de entrada de vigor, y eso confirma que el 15 de agosto de 2019 es el último día para presentar la solicitud y el plazo de seis meses concluye el 16 de febrero de 2020

¿Cuál es el plazo que tiene la autoridad para emitir la respuesta a la solicitud de auto regularización?

Una vez requisitada la información que solicita el portal en Internet de prevención de lavado de dinero (SPPLD), la respuesta se emite de manera inmediata

El sistema emite en automático la respuesta, que ya tiene precargada cierta información

¿Quién me certifica o que documento obtengo para respaldar que he cumplido con el objetivo del programa?

La autorización del programa de auto regularización se dará de manera automática una vez presentada la solicitud. El SAT dará la validez sobre el cumplimiento del programa de auto regularización, al efectuar facultades de comprobación sobre los ejercicios expuestos en el programa presentado por el sujeto obligado

Extraoficialmente se ha manejado que tanto SAT como UIF verificarán el cumplimiento del programa, aunque en sentido estricto quien debe certificarlo es el SAT

Si se desea conocer los demás cuestionamientos se sugiere consultar la nota: SAT resuelve dudas sobre antilavado.


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