SAT resuelve dudas sobre antilavado

El SAT desahogo algunas consultas realizadas por los sujetos obligados e IDC da su punto de vista

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 .  (Foto: Getty)

Recientemente el SAT dio a conocer a través de su portal, en el apartado de orientación un documento sobre preguntas frecuentes del programa de auto regularización en el que resuelve una serie de dudas planteadas por particulares.

En esa misma línea, IDC externa algunos comentarios al respecto sobre algunos de los cuestionamientos.


PREGUNTA

RESPUESTA SAT

COMENTARIO IDC

¿Cuál será el día en que entren en vigor las Disposiciones de Carácter General que Regulan los Programas de Auto Regularización?

El día en el que entran en vigor las disposiciones es el 21 de junio de 2019

Existía incertidumbre respecto a la fecha, ya que no se conocía con certeza si el calendario aplicable era el del SAT, pero se confirmó que es el 21 de junio la fecha de entrada de vigor y eso confirma que el 15 de agosto de 2019 es el último día para presentar la solicitud y el plazo de seis meses concluye el 16 de febrero de 2020

¿Cuál será el último día que, como sujeto obligado, tengo para presentar mi solicitud a mencionado programa de auto regularización?

El último día que, como sujeto obligado tiene para presentar su solicitud al programa de auto regularización es el 15 de agosto

¿Cuándo se concluye el citado plazo de seis meses para que el sujeto obligado dé cumplimiento al programa de auto regularización?

El plazo de seis meses para que el sujeto obligado dé cumplimiento al programa de auto regularización, concluye el 16 de febrero de 2020

¿Cuál es el plazo que tiene la autoridad para emitir la respuesta a la solicitud de auto regularización?

Una vez requisitada la información que solicita el portal en Internet de prevención de lavado de dinero (SPPLD), la respuesta se emite de manera inmediata

El sistema emite en automático la respuesta, que ya tiene precargada cierta información

La autorización del programa se encuentra condicionada a que los sujetos obligados hayan cumplido en tiempo y forma legales con sus obligaciones de 2019, en este sentido, ¿si un sujeto cumple con sus obligaciones de 2019 de manera extemporánea, pero espontánea, es candidato para obtener autorización por parte del SAT?

Sí, podrán incorporarse al programa de auto regularización aún con la presentación de avisos o informes realizados de manera extemporáneos, si estas obligaciones se presentan previamente a la solicitud del programa

Existía duda sobre qué entendería la autoridad por “tiempo y forma”, pero hace sentido que se les incluya porque lo que se busca es que los sujetos obligados estén al corriente de sus obligaciones

Si presenté avisos extemporáneos en el 2019, ¿aún puedo entrar al programa de auto regularización?

Sí, no se excluye de brindar la oportunidad de adherirse a los programas de auto regularización en los casos de presentar avisos o informes extemporáneos de los ejercicios del año 2019, toda vez que el requisito presente en la Disposición Tercera, no lo prohíbe

¿Quién me certifica o que documento obtengo para respaldar que he cumplido con el objetivo del programa?

La autorización del programa de auto regularización se dará de manera automática una vez presentada la solicitud. El SAT dará la validez sobre el cumplimiento del programa de auto regularización, al efectuar facultades de comprobación sobre los ejercicios expuestos en el programa presentado por el sujeto obligado

Extraoficialmente se ha manejado que tanto SAT como UIF verificarán el cumplimiento del programa, aunque en sentido estricto quien debe certificarlo es el SAT

¿Qué debo hacer si me exigen el pago de la multa ya impuesta, antes de que inicie la vigencia del programa de auto regularización?

De requerir el pago previo a la vigencia del programa, tendrá que realizarlo

Los sujetos obligados pueden acceder a la condonación de multas si estas fueron impuestas durante el periodo en que se presentó la irregularidad o incumplimiento que ampara el programa. Para ello, se debe presentar una solicitud y cumplir los requisitos contenidos en el Capítulo III de las Disposiciones de carácter general del programa

¿Puedo entrar al programa, aunque tenga un procedimiento de un medio de defensa actualmente?

Sí, el desistimiento es un requisito si decide optar por presentar solicitud de condonación

Sí, conforme a la disposición séptima de las Disposiciones de carácter general por lo que se refiere a la condonación, aunque la pregunta no lo señala

¿Qué omisiones e irregularidades cubre el programa de auto regularización? ¿es sólo la omisión en la presentación de avisos o incluye extemporáneos y errores al presentarlos?

El programa incluye omisiones e irregularidades

 

De acuerdo el programa incluye ambas

¿Cómo y cuándo deberán presentarse los avisos omisos? ¿una vez que se otorgue la autorización o inclusive previo a obtenerla?

En caso de que el programa del sujeto obligado incluya la presentación de avisos, deberán presentarse conforme lo dispuesto por en el Capítulo II, Disposición Cuarta, fracción III, de las Disposiciones de Carácter General que Regulan los Programas de Auto Regularización

Efectivamente dentro de las disposiciones se precisa que, dentro de las acciones correctivas, dado el caso, se incluya la descripción de la presentación de avisos

¿Cómo se llevará a cabo la presentación de avisos masivos?

Respecto al supuesto de la presentación de avisos masivos, en el que se señala que únicamente deberán contener operaciones del mes que corresponda, se precisa que, si tienen operaciones de los meses de enero, febrero, marzo y abril de los cuales no presentaron avisos, éstos deberán presentarse por mes, es decir, cuatro avisos masivos.

Por lo que respecta a su ejemplo, deberá presentarse aviso masivo por mes, es decir, en 2014 deberá presentar 12 avisos masivos, en caso de haber tenido más de una operación, y así como corresponda cada año

La mecánica descrita es la correcta, aunque en la pregunta publicada no se incluye la descripción del ejemplo introducido por la persona

La manifestación bajo protesta de decir verdad ¿será un documento que debe descargarse del SPPLD?

El propio sistema arrojará la manifestación bajo protesta, misma que se firmará a través de la firma electrónica del sujeto obligado

El sistema es bastante accesible y tiene mucha de la información precargada

En caso de que el plan de auto regularización no se concluya al 100%, ¿se sancionarán todos los incumplimientos señalados o únicamente aquellos con los cuales no se hayan concluido?

Según el Capítulo II de la Auto regularización, Disposición Tercera, segundo párrafo, el SAT no sancionará siempre y cuando dicho programa sea cubierto en su totalidad y se corrijan de todas las irregularidades o incumplimientos de las obligaciones establecidas en la Ley, Reglamento o Reglas de Carácter General, al momento de haberse realizado la actividad vulnerable

La disposición tercera resulta muy estricta, pero sí es precisa al indicar que el SAT no impondrá sanciones siempre y cuando el programa sea cubierto en su totalidad y se corrijan todas las irregularidades o incumplimientos. Por lo tanto, si podrían aplicar sanciones

¿Qué pasa con los avisos que se presentaron antes de la publicación de las reglas y que no van con la referencia del programa, pero quieren adherirse al programa de auto regularización?

El programa está dirigido a las incumplimientos e irregularidades del 1 de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018, por lo que la auto regularización no es aplicable para obligaciones correspondientes a 2019

La pregunta y respuesta no van muy vinculadas, habría que dilucidar por qué esos avisos ya presentados deben incluirse en el programa, lo podrían hacer si tienen alguna irregularidad. Falta información a detalle

¿Qué sucede con aquellos sujetos obligados que no se han dado de alta aún, podrían darse de alta antes de presentar la solicitud, incluso antes de que entré en vigor, presentar avisos por 2019 y solicitar adherirse a la auto regularización por los ejercicios pasados?

Sí procederá el programa siempre y cuando, estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en el 2019, como lo señalan las Disposiciones de Carácter General, en el Capítulo II, Quinta Disposición, fracción III

Efectivamente, es posible darse de alta, presentar los avisos de 2019 y presentar la solicitud conforme a las Disposiciones de carácter general

¿Deberá el sujeto obligado darse de alta y registrarse en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero antes de solicitar la autorización al Programa, en aquellos casos en los que, habiendo llevado a cabo una actividad vulnerable, al día de hoy no la realiza?

La Disposición Quinta de las Disposiciones de Carácter General manifiesta que, de no estar inscrito en el padrón de actividades vulnerables, no podrá acceder al programa de auto regularización; por lo tanto, deberá inscribirse

Resulta ambigua la respuesta de la autoridad, pues no especifica si el sujeto debe presentar algún tipo de aviso o informe en ceros en 2019, cuando ya no realiza la actividad vulnerable en ese año

En la Disposición Cuarta, fracción II de las Disposiciones de Carácter General se establece que el sujeto obligado deberá incluir en su solicitud de autorización el detalle de las circunstancias que originaron la irregularidad o incumplimiento de las Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), su Reglamento y Reglas de Carácter General. En este sentido, nuestra propuesta es señalar que en todos los casos el desconocimiento de la ley fue el motivo que originó el incumplimiento. ¿Está usted de acuerdo con dicho planteamiento?

La descripción de las irregularidades o incumplimientos cometidos, precisando los preceptos legales incumplidos de la Ley, Reglamento y Reglas de Carácter General podrán repetirse durante la solicitud

 

La autoridad responde muy ambiguamente y no define si es un motivo válido de incumplimiento el desconocimiento de la ley

¿El hecho de que un sujeto obligado no incluya una actividad vulnerable en el programa por desconocimiento de la misma, implica que será objeto de responsabilidad administrativa y/o penal? ¿Quién sería el responsable? ¿El sujeto obligado o el representante del cumplimiento?

El programa está relacionado con lo registrado en el padrón de actividades vulnerables, en caso de realizar o haber realizado otra actividad, se deberá dar de alta previamente para poder incluirla en el programa de auto regularización, es importante que una vez que se haya concluido con la regularización de la nueva actividad registrada, y si ya no se realiza, se deberá dar de baja del padrón de sujetos obligados.

La responsabilidad es de quien firma mediante la e.firma (persona física o representante legal en caso de ser persona moral), la solicitud de adhesión al programa de auto regularización. Esto en virtud de que manifiesta expresamente la voluntad de auto regularizarse y reconoce bajo protesta de decir verdad el incumplimiento de las obligaciones conferidas como sujeto obligado en la LFPIORPI

De acuerdo con lo esgrimido con la autoridad, pues la responsabilidad es de quien realiza la actividad vulnerable

¿Qué obligaciones se deberán poner al corriente en el programa? ¿Únicamente el alta y reporte a través del Portal de Prevención de Lavado de Dinero o también se deberán incluir los expedientes de identificación de usuarios y clientes, así como el manual de cumplimiento?

Las irregularidades que podrá corregir y subsanar a través del Programa de Auto regulación son las siguientes:

  •  incumplimiento en la:
    • presentación de avisos (arts. 17; 18,fracc. VI en relación con el 23, LFPIORPI)
    • presentación de informes en cero (art. 18, fracc. VI, LFPIORPI en relación con el 25 de las Reglas de Carácter General a que se refiere la LFPIORPI)
    • identificación del cliente o usuario (integración de expediente) (art. 18, fracc. I, LFPIORPI en relación con el 12 de las de las Reglas de Carácter General a que se refiere la LFPIORPI)
    • actualización de expedientes (art. 18, fracc. I, LFPIORPI, en relación con el  21 de las Reglas de Carácter General a que se refiere la LFPIORPI)
    • integración de la información sobre el dueño beneficiario (art. 18, fracc. III, LFPIORPI)
    • integración de la información sobre actividad u ocupación (art. 18, fracc. II, LFPIORPI)
    • elaboración de las políticas de identificación del cliente o usuario (art. 18, fracc. I, LFPIORPI en relación con los artículos 11 y 37 de las Reglas de Carácter General a que se refiere la LFPIORPI)
  • presentación de avisos extemporáneos (arts. 17; 18, fracc. VI en relación con el 23, LFPIORPI), y
  • falta de presentación de avisos modificatorios (presentación de avisos con errores) (arts. 17; 18, fracc. VI en relación con el 23 de la LFPIORPI)

De acuerdo con la postura de la autoridad

En caso de que también se deban incluir los expedientes de identificación de clientes y usuarios, ¿el sujeto obligado deberá llevar a cabo la integración de la totalidad de los expedientes dentro del periodo de seis meses concedidos para cumplir con el programa (3 de febrero de 2020) o bastará con que tenga constancia por escrito de que solicitó la documentación a su cliente o usuario?

El SAT, no impondrá sanciones respecto del periodo de incumplimiento que ampare el programa de auto regularización que previamente haya autorizado, siempre y cuando las medidas establecidas en su programa se implementen, corrijan o prevengan la recurrencia de la irregularidad.

No se omite manifestar que el plazo de seis meses referido en su cuestionamiento fenece el 16 de febrero de 2020, en el cual deberá recopilar en su totalidad los datos y documentos para la debida integración de los expedientes únicos de identificación.

Cabe hacer mención que deberá estar al pendiente de las publicaciones del DOF por cualquier aviso, modificación o decreto que pueda ser susceptible de afectación a la disposición en comento o sus plazos establecidos

De acuerdo con la postura de la autoridad

¿Es posible que el representante de un grupo de sujetos obligados que realiza la misma actividad vulnerable pueda a nombre de estos, realizar la inscripción al programa de auto regularización?

No, ya que el registro para acceder al programa de auto regularización, se hace a través del portal de prevención de lavado de dinero mediante la e.firma, la cual, es personal e intransferible, aunado a que en el programa referido, se atenderán las inconsistencias u omisiones que cada sujeto obligado tiene en lo individual, de acuerdo con la LFPIORPI

De acuerdo con el sentido de la autoridad, pues el alta se hace de manera personal por el sujeto obligado