Autorización para el programa antilavado ¿automática?
La solicitud deberá presentarse a más tardar el 15 de agosto de 2019
Corporativo
Como se sabe el 21 de junio de 2019 entró en vigor el “programa de regularización antilavado” para que los sujetos obligados en la materia se pongan al corriente de sus incumplimientos por el periodo del 1o. de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018, previa autorización del SAT.
No obstante, debido a que las Disposiciones de carácter general dadas a conocer en el DOF el 16 de abril de 2019 son omisas en establecer el plazo en que la autoridad debe emitir una respuesta a dicha solicitud, se han originado muchas dudas al respecto.
En relación a ello, se precisa que la respuesta a la petición es automática, pues una vez llenado el formato precargado en el portal de Internet de lavado de dinero (SPPLD), se genera un acuse de aprobación o rechazo de forma inmediata, como se muestra a continuación:
Se destaca que los interesados en implementar el programa tienen hasta el 15 de agosto para requerir la aprobación de su programa al SAT, de conformidad con la regla cuarta de las disposiciones referidas.