¿Información confidencial igual al secreto industrial?

Los datos comerciales también son considerados como un secreto industrial

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 .  (Foto: iStock)


Todas las compañías sin importar su actividad económica, mantienen información relevante relacionada con sus operaciones que no desean divulgar porque ello representaría una desventaja en el mercado.

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Estos datos dentro del mundo empresarial se conocen como “información confidencial” o “información comercial”; sin embargo, en materia de propiedad industrial se denomina “secreto industrial”.

De acuerdo con el artículo 82 de la Ley de la Propiedad Industrial (LPI), tendrá el carácter de secreto industrial:  “toda la información de aplicación industrial o comercial que guarde una persona física o moral con carácter confidencial, que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma”.

La LPI no limita el tipo de información que se puede considerar como secreto industrial, pero sí señala las características que debe reunir, que son:

  • ser confidencial o secreto
  • tener un valor económico o potencial que suponga una ventaja frente a los competidores, y
  • que se acredite la adopción de herramientas para preservar su privacia

De estos elementos se advierte que el secreto industrial no solo se limita a información de orden técnico, sino también de carácter comercial; por ejemplo, aquella relacionada con clientes o contactos, historiales de pago, marketing, métodos de adquisición, etc., siempre que pueda causarle un beneficio o un perjuicio mercantil a su titular.

A diferencia de otras figuras como la marca o patente, la información comercial no tiene un registro oficial por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), por lo cual corresponde a los particulares resguardarla a través de políticas internas y cláusulas de confidencialidad.

En caso de violaciones al secreto industrial, el afectado puede solicitar el pago de daños y perjuicios, con posterioridad a la emisión de una declaración administrativa; asimismo, puede ejercer una acción penal en contra del infractor, ya que según el precepto 223 de la LPI, revelar este tipo de información es un delito en la materia.