Hace unas semanas el accionista que tenía más del 50 % del capital de nuestra sociedad falleció y tenemos la necesidad de celebrar una asamblea para modificar el objeto
Es posible sin su comparecencia
De acuerdo con los artículos 182 y 190 de la Ley General de Sociedades Mercantiles la reforma a los estatutos se realizará en una asamblea extraordinaria representada por lo menos por las tres cuartas partes del capital para que se considere legalmente reunida, por lo que es imperiosa la comparecencia de quien ostente más del 50 %.
No obstante, ante el fallecimiento del socio el albacea tiene legitimación para asistir a la reunión, pues conforme al precepto 1705 del Código Civil Federal, este puede practicar todos los actos necesarios para la conservación y protección de la masa hereditaria, dentro de la cual están comprendidas las acciones.
Cabe señalar que quien presuma ser albacea deberá acreditar su carácter con el documento que justifique su designación.