Multas antilavado, ¿sujetas a condonación si fueron pagadas?
Procedencia de la devolución de cantidades pagadas indebidamente en la materia
Corporativo
Dentro de los beneficios comprendidos en el programa de auto regularización para los sujetos obligados en materia de prevención de lavado de dinero está la condonación.
De acuerdo con la regla sexta de las Disposiciones de Carácter General que regulan los programa de auto regularización, el SAT puede condonar las multas que hayan sido impuestas durante el periodo del 1o. de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018.
A causa de esto, diversos individuos se incorporaron al programa con la idea de que las multas determinadas por la autoridad que ya fueron pagadas se les devolverían, lo cual es equívoco, como se demostrará enseguida.
Primero se debe aclarar que el Código Fiscal de la Federación (CCF) no resulta aplicable para el cumplimiento de las obligaciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, ya que además de ser de naturaleza distinta (uno fiscal y otra administrativa), no es supletorio de la ley antilavado; sin embargo, conforme al artículo 52, las multas que se fijen tendrán el carácter de créditos fiscales, de manera que se regirán por las disposiciones del CFF.
Hecha esta precisión, una multa satisfecha no puede estar sujeta de condonación, porque según se infiere del artículo 74 del CFF, esta figura se entiende como el perdón de una deuda o sanción que tiene por finalidad declarar extinguidos créditos fiscales o sanciones cuando la situación lo amerite.
Así, una cantidad que ya finiquitada, ya no existe y por tanto deja de tener el carácter de crédito fiscal, por lo que no corresponde la condonación, sino se trataría de una devolución que en la materia antilavado no es aplicable, porque con arreglo en el precepto 22 del CFF solo procede para contribuciones.