Alta en el portal antilavado ¿forzosa para todos?

Aspectos a considerar para determinar la procedencia de esta gestión

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 .  (Foto: Getty)


Desde que el SAT envió masivamente las invitaciones a través del buzón tributario para que los sujetos aclararen su situación en relación con las actividades vulnerables,  persiste la duda de si es obligatorio que todas las personas realicen su alta en el portal antilavado por su giro, objeto social o actividad registrada en el RFC pese a que no lo ejecuten.

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Para responder a esta interrogante atenderemos a los siguientes aspectos:

  • algunas actividades vulnerables señaladas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) son consideradas como tales por su realización, mientras que otras cuando el monto de la operación excede los umbrales establecidos por la ley
  • el Sistema de Portal de Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD) es el medio por el cual quienes realicen actividades vulnerables deben enviar sus avisos correspondientes y reciben las notificaciones por parte de la autoridad (arts. 18 de la LFPIORPI, 12 RLFPIORPI, 3o., fracción XII, 4, 5, 6, 7 y 8 Reglas de Carácter General), y
  • el propio SAT a través de su portal ha señalado que el trámite de alta y registro en el SPPLD lo deben presentar los obligados en el momento que inicien el desarrollo de una actividad vulnerable, como se muestra a continuación:
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 .  (Foto: IDC online)

Con base en lo anterior, se puede concluir que no obstante, un sujeto sea susceptible de realizar una actividad vulnerable por incluirla dentro de su objeto social o darla de alta en el RFC, si no la desarrolla porque no tienen operaciones o estas no superan los montos establecidos en el artículo 17 de la LFPIORPI para que sean consideradas como vulnerables, no deben registrarse en el SPPLD, pues como se ha referido, es un deber que solo corresponde a los sujetos obligados  que lo sean por realizar actividades vulnerables.

Es importante que los sujetos analicen su caso en concreto y que no se den de alta como una “medida preventiva” si no efectúa actividades vulnerables; porque se presumiría que si son sujetos obligados (aunque en realidad no se así), y por tanto la autoridad podría imponerles multas por cumplimiento extemporáneo u omisión en la presentación de los avisos, generando más afectaciones que beneficios.