Alta en el portal antilavado ¿forzosa para todos?

Alta en el portal antilavado ¿forzosa para todos?

Aspectos a considerar para determinar la procedencia de esta gestión
Desde que el SAT envió masivamente las invitaciones a través del buzón tributario para que los sujetos aclararen su situación en relación con las actividades vulnerables, persiste la duda de si es obligatorio que todas las personas realicen su alta en el portal antilavado por su giro, objeto social o actividad registrada en el RFC pese a que no lo ejecuten.
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Para responder a esta interrogante atenderemos a los siguientes aspectos:
Con base en lo anterior, se puede concluir que no obstante, un sujeto sea susceptible de realizar una actividad vulnerable por incluirla dentro de su objeto social o darla de alta en el RFC, si no la desarrolla porque no tienen operaciones o estas no superan los montos establecidos en el artículo 17 de la LFPIORPI para que sean consideradas como vulnerables, no deben registrarse en el SPPLD, pues como se ha referido, es un deber que solo corresponde a los sujetos obligados que lo sean por realizar actividades vulnerables.
Es importante que los sujetos analicen su caso en concreto y que no se den de alta como una “medida preventiva” si no efectúa actividades vulnerables; porque se presumiría que si son sujetos obligados (aunque en realidad no se así), y por tanto la autoridad podría imponerles multas por cumplimiento extemporáneo u omisión en la presentación de los avisos, generando más afectaciones que beneficios.