Cómo interpretar un contrato mercantil

Bases para dilucidar la voluntad de las partes

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A diferencia del Código Civil Federal (CCF), el Código de Comercio (CCom) no prevé los parámetros para proceder a la interpretación de los contratos, pues en el derecho mercantil impera el principio de autonomía de la voluntad previsto en su artículo 78, que indica que “en las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse”.

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Entonces ¿cómo interpretar los contratos mercantiles cuando no se puede desentrañar la voluntad de las partes?

En primer lugar, atiende a la literalidad de las cláusulas convenidas, y en su defecto, a la intención de las partes, de conformidad con el numeral 78 del CCom.

Si eso fuere insuficiente, considerando que el precepto 2o. del CCom permite que a falta de previsiones sea aplicable el CCF, se deberán observar las reglas de los dispositivos 1851 a 1857:

  • si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá esta sobre aquellas
  • cualquiera que sea la generalidad de los términos, no deberán entenderse comprendidos cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre los que los interesados se propusieron contratar
  • si alguna cláusula admitiere diversos sentidos, se entenderá en el más adecuado para que produzca efecto
  • las cláusulas se interpretarán las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas
  • las palabras que pueden tener distintas acepciones serán entendidas en aquella que sea más conforme a la naturaleza y objeto del contrato
  • el uso o la costumbre del país se tendrán en cuenta para interpretar las ambigüedades
  • cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las reglas establecidas, si aquellas recaen sobre circunstancias accidentales del contrato y este fuere gratuito, se resolverán en favor de la menor transmisión de derechos e intereses; si fuere oneroso se resolverá en favor de la mayor reciprocidad de intereses, y
  • si las dudas recayesen sobre el objeto principal del contrato, de suerte que no pueda venirse en conocimiento de cuál fue la intención o la voluntad de los contratantes, el contrato será nulo