La SHCP dio a conocer en el DOF del 17 de enero de 2020 la Resolución que reforma y adiciona las disposiciones de carácter de general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95 Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple (Sofom).
El objetivo de este documento es precisar los requisitos de identificación de los clientes en las operaciones de factoraje financiero, para prevenir e identificar operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.
Así, las Sofom ahora también estarán obligadas a recabar de los deudores los siguientes datos:
- domicilio
- nacionalidad
número de teléfono - correo electrónico, y
- nombre completo del administrador, director, gerente general o apoderado legal que, con su firma, pueda obligar a la persona moral
Las disposiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación (18 de enero de 2020) y las Sofom contarán con seis meses para modificar su manual de cumplimiento y presentarlo ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.