¿Cómo se impugnan las multas antilavado?
Legislación aplicable para su ejecución y combate
Corporativo
Desde que se dio a conocer que el SAT sería la autoridad competente para comprobar el cumplimiento de las obligaciones antilavado y, en su caso, imponer sanciones, muchos de los sujetos responsables tienen la idea de que las multas determinadas en la materia se impugnan con base en el Código Fiscal de la Federación (CFF).
Sin embargo, esto es erróneo porque la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) establece en su artículo 61 que las sanciones pueden combatirse mediante el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, o a través del procedimiento contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Cabe destacar que la ejecución de las multas sí se regirá por el procedimiento administrativo de ejecución previsto en el CFF, pues el dispositivo 52 de la LFPIORPI les da el carácter de créditos fiscales, pero solo para ese efecto.