Prohíben Inhibidores de señales digitales
La fabricación, venta o empleo de estos dispositivos se sancionará hasta con 18 años de prisión
Corporativo
La Secretaría de Gobernación dio a conocer en el DOF del 24 de enero de 2020 el decreto por el que se adicionan un artículo 190 Bis a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y un artículo 168 ter al Código Penal Federal, mismo que entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Con la modificación de estos ordenamientos se restringirá el uso de inhibidores de señales, de los que hoy en día se vale la delincuencia para bloquear dispositivos de GPS en los delitos de robo de autotransportes con la finalidad de que no se rastreen los vehículos.
De esta manera quedará prohibida la fabricación, comercialización, adquisición, así como la instalación, portación, uso y operación de equipos que bloqueen, cancelen o anulen las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen, salvo que su destino sea para las autoridades encargadas de los centros de reinserción social, establecimientos penitenciarios o centro de internamiento para menores.
En caso de no cumplir con esta prohibición, se impondrá una pena de 12 a 15 años de prisión y si fuere cometido por servidores públicos, y sin autorización expresa escrita debidamente acreditada por su superior inmediato, se le impondrá la pena de 15 a 18 años de prisión. Además, los equipos serán asegurados y destruidos en su totalidad.
Por último, aquellos que ya cuenten con estos dispositivos, deberán entregarlos a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, destruir o en su caso excluir del país, en un plazo de 30 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto.