Cuál es la multa por no proteger los datos personales
Por el mal uso de esta información se pueden imponer multas de hasta 27 millones de pesos
Corporativo
El derecho a la protección de los datos personales es una prerrogativa que día a día adquiere mayor importancia en México.
Datos como el nombre, el domicilio, la fecha de nacimiento, el correo electrónico, la CURP, el sueldo, el sexo, la creencia religiosa, etc., están reconocidos con este carácter, y por tanto, los titulares de estos tienen los siguientes derechos (ARCO):
- acceso: de la información que obre en poder del responsable
- rectificación: cuando sean inexactos o incompletos
- cancelación: solicitando que los datos sean suprimidos de los archivos o registros, y
- oposición: exigiendo a los responsables que se abstengan de utilizar la información para ciertos fines
A su vez, todas las personas que los obtengan, usen, almacenen o divulguen deben observar los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad, señalados en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) para proteger estas prerrogativas, de lo contrario serán sujetos a sanciones.
Los artículos 63 y 64 de la LFPDPPP sancionan las siguientes conductas:
Sanción |
Conducta |
Apercibimiento |
No cumplir con la solicitud del titular para el acceso, rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de sus datos personales, sin razón fundada |
100 a 160,000 veces el valor de la UMA ($8,688.00 a $13,900,800.00 para 2020)
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200 a 320,000 veces el valor de la UMA ($17,376.00 a $27,801,600.00 para 2020)
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En caso de que persistan las infracciones, se impondrá una multa adicional que irá de 100 a 320,000 veces el valor de la UMA ($8,688.00 a $27,801,600.00); y tratándose de faltas cometidas en el tratamiento de datos sensibles, las sanciones podrán incrementarse hasta por dos veces, los importes establecidos.