Transar, hoy es vital

Ante las problemáticas que se enfrentarán las empresas ante el incumplimiento de contratos, es importante encontrar alternativas de solución sin acudir a tribunales

 .  (Foto: iStock)

Erendira Ramírez

La drástica situación que viven varias empresas creada por el COVID-19 dará lugar a números conflictos contractuales. El cumplimiento de contratos para muchos será inviable y aun cuando queda la vía judicial para resolver los conflictos, los costos que implica esta alternativa pueden agravar la situación.

Un punto para valorar para evitar recurrir a la vía judicial es el hecho que actualmente no contamos con actividades plenas en los tribunales, y que una vez funcionando estos tendrán cargas procesales mayores a las que cotidianamente tienen; por lo que los procesos serán largos.

Aquí el contrato de transacción cobra importancia al evitar largos y costosos procedimientos judiciales y permitir que sean las partes las que resuelvan el conflicto. El contrato de transacción permite a las partes terminar una controversia o prevenir una futura haciéndose recíprocas concesiones (art. 2944, Código Civil Federal -CCF-). La transacción tiene, respecto de las partes, la misma eficacia y autoridad que la cosa juzgada (art. 2953, CCF).

Alcanzar acuerdos para ajustar contratos es la mejor alternativa, en especial si estos no contemplan cláusulas de incumplimiento por fuerza mayor o caso fortuito. En la transacción son las partes las que encuentran las soluciones e inclusive se puede salvar la relación contractual.

Existen técnicas que permitirán a las partes abordar el conflicto adecuadamente para llegar a un acuerdo, se podrán aplicar para lograr un diálogo que permita a las partes separar el problema de las personas y enfocarse a posibles soluciones.


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