Publican reforma en materia de bienestar

El objetivo es garantizar la entrega de apoyos económicos a los sectores vulnerables

.
 .  (Foto: iStock)

La Secretaría de Gobernación dio a conocer en el DOF del 8 de mayo de 2020 el decreto por el que se adiciona y reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

El objetivo de la reforma es elevar a rango constitucional el derecho a un estado de bienestar, el otorgamiento de becas y apoyos económicos y la pensión universal; los detalles a continuación.

Derecho a un estado de bienestar

Se definirá un sistema de salud para el bienestar a fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

Apoyos económicos

Se garantizará la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente, teniendo prioridad los menores de 18 años, los indígenas y afromexicanos hasta la edad de 64, y las personas que se encuentren en condición de pobreza.

Pensión universal

Los adultos mayores de 68 años tendrán derecho a recibir una pensión no contributiva. En el caso de los indígenas y afromexicanos esta prestación se otorgará a partir de los 65 años.

Becas

Se establecerá un sistema de becas para los estudiantes de todos los niveles escolares del Sistema de Educación Pública, con prioridad los pertenecientes a las familias que se encuentren en condición de pobreza, para garantizar con equidad el derecho a la educación.

De acuerdo con el documento, el Congreso de la Unión cuenta con un plazo de 365 días a partir de la entrada en vigor del decreto para armonizar el marco jurídico de la materia, y el monto de los recursos asignados, en el Presupuesto de Egresos de la Federación y en el presupuesto de las entidades federativas del ejercicio fiscal que corresponda para los programas de asistencia referidos en este decreto, no podrá ser disminuido, en términos reales, respecto del que se haya asignado en el ejercicio fiscal inmediato anterior.