Cómo constituir una sociedad conyugal

En caso de no realizar capitulaciones matrimoniales serán aplicables las disposiciones del código civil de cada entidad

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Valeria Torres

En el ámbito del derecho, el matrimonio se concibe como una relación en la que dos personas llegan a diversos consensos para lograr realizar una vida en común; uno de estos acuerdos, refiere a la gestión de los bienes durante el matrimonio, y a la repartición de los mismos en caso de divorcio. 

Al respecto, la legislación nacional reconoce dos regímenes patrimoniales: sociedad conyugal y separación de bienes. En términos generales, en la separación de bienes cada cónyuge conserva la propiedad del peculio obtenido antes y durante el matrimonio; en cambio, en la sociedad conyugal los bienes y ganancias son comunes para ambos esposos sin importar por quién fueron conseguidos. En la presente nota se abordan las características principales de la sociedad conyugal.

Capitulaciones matrimoniales

Las condiciones bajo las cuales se constituye la sociedad conyugal dependerán de la voluntad de los consortes, porque pueden fijarlas de común acuerdo a través de las capitulaciones matrimoniales. Estos pactos se otorgan ante un juez de lo familiar o un notario, y deben contener, por lo menos, los siguientes elementos:

  • lista detallada de los bienes que integran a la sociedad, con expresión de su valor y los gravámenes que ella se reporten

  • nota pormenorizada de las deudas que tenga cada esposo al celebrar la unión, estableciendo si la sociedad ha de responder por ellas, o únicamente de las que se contraigan durante el enlace

  • declaración expresa de si la sociedad comprende la totalidad de los bienes de cada contrayente, parte de ellos o solo sus productos

  • declaración explicita de si el producto del trabajo de cada cónyuge corresponde exclusivamente al que lo ejecutó, o si le dará participación al otro esponsal, señalando la proporción

  • señalamiento de quién debe ser el administrador de la sociedad, estableciendo con claridad las facultades concedidas

  • precisar si los bienes futuros que adquieran los cónyuges durante el matrimonio, pertenecen exclusivamente al adquiriente o si deben repartirse entre ellos, y

  • bases para liquidar la sociedad

Regulación civil

En caso de no realizar capitulaciones matrimoniales serán aplicables las disposiciones del código civil de cada entidad. A continuación se explica la regulación prevista en los artículos 178 a 206 Bis del Código Civil para el Distrito Federal, ahora CDMX (CCDF).

Bienes que la integran

Salvo pacto en contrario, dentro de la sociedad conyugal se comprenden todos los bienes y utilidades obtenidos por los cónyuges,  correspondiéndoles por partes iguales a ambos, con excepción de los siguientes:

  • bienes y derechos que le pertenezcan a cada consorte al tiempo de celebrarse el matrimonio y que posea antes de este, aunque no fuere el dueño de ellos, si los adquiere por prescripción durante el matrimonio

  • bienes que adquiera después de contraído el matrimonio, por herencia, legado, donación o don de la fortuna

  • bienes adquiridos anteriormente al matrimonio, aunque la adjudicación se haya hecho después de la celebración de este, siempre que todas las erogaciones que se generen para hacerlo efectivo, corran a cargo del titular

  • los adquiridos con el producto de la venta o permuta de bienes propios

  • objetos de uso personal

  • instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio, salvo que pertenezcan a un establecimiento o sean de explotación común, y

  • bienes comprados a plazos antes de contraer matrimonio, si la totalidad del precio se paga con dinero propio del cónyuge

De no existir capitulaciones matrimoniales, la administración de lo que es la sociedad conyugal le corresponde a ambos esposos.

Disolución

La sociedad conyugal termina por la disolución del matrimonio, por voluntad de los consortes, por la sentencia que declare la presunción de muerte del cónyuge ausente o a petición de un esponsal por alguno de los siguientes motivos:

  • si uno de los cónyuges por su notoria negligencia en la administración de los bienes, amenaza arruinar al otro o disminuir considerablemente los bienes comunes

  • cuando uno de los esposos sin el consentimiento expreso del otro, hace cesión de los bienes pertenecientes a la sociedad conyugal a sus acreedores

  • si uno de los consortes es declarado en quiebra, o en concurso, y

  • por cualquiera otra razón que lo justifique a consideración del juez 

Disuelta la sociedad, se forma un inventario, en el que no se puede incluir el lecho, los vestidos ordinarios y los objetos de uso personal o de trabajo de los esponsales o de sus herederos. 

Terminado el inventario, se pagan los créditos que hubiere contra el fondo social, y el sobrante, se divide entre los consortes en los términos pactados en las capitulaciones matrimoniales, y a falta de ellas, se reparte en partes iguales, según lo disponen los artículos 182 Quáter y 204 del CCDF.


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