Accidente en supermercados, ¿se puede exigir la reparación del daño?

Todo dependerá de las políticas que implementen los negocios

.
 .  (Foto: iStock)

Nadie está exento de sufrir un accidente, ya sea en la casa, escuela, el trabajo, la calle, etc., pero, ¿qué pasa si sucede en un establecimiento?, ¿están obligados a reparar el daño?

Bajo la perspectiva de los tribunales, aunque no existe un precepto específico que resuelva esta situación, la adopción de medidas de seguridad e integridad personal son parte de las buenas costumbres y usos mercantiles, por lo que al ser una fuente de derecho, su observancia es obligatoria, de lo contrario se genera un hecho ilícito.

El artículo 1910 del Código Civil Federal dispone que el que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause un daño a otro está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el menoscabo se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima.

Así, todos los establecimientos están obligados a tomar todas las medidas que señalen las leyes de protección civil, o que aconseje la experiencia o el sentido común a fin de garantizar la seguridad de su clientela; de lo contrario, en caso de que las personas sufran algún accidente podría atribuírseles responsabilidad civil.

Cabe destacar que, aunque en primera instancia el cliente pueda exigir la reparación del daño a través de un juicio, el titular del establecimiento podrá demostrar que el acontecimiento se originó por culpa de la víctima, en cuyo caso no deberá pagar indemnización alguna.

Puede consultarse para mayor referencia véase la tesis de rubro:  ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES. LA FALTA DE ADOPCIÓN DE MEDIDAS PARA ASEGURAR LA INTEGRIDAD PERSONAL DE LA CLIENTELA, CONSTITUYE ACTO ILÍCITO, QUE OBLIGA AL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, disponible en el Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Materia: Civil, Tomo XXXI, p. 2116, Tesis: I. 4o.C.232 C, Tesis Aislada, Registro: 165554, enero de 2010.