Transformación de sociedad mercantil a civil

La transformación implica la constitución de una sociedad de naturaleza sustancialmente nueva

TIMBRE. TRANSFORMACION DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL EN CIVIL. La Ley General del Timbre grava en su artículo 4o., fracción XXIV, en relación con el artículo 51 y relativos, la constitución y el aumento de capital social de las sociedades civiles, sin gravar a las sociedades mercantiles. Por otra parte, cuando una sociedad mercantil (que no había pagado por su constitución el impuesto del timbre) se transforma en sociedad civil, es claro que se trata de dos personas morales diferentes, sujetas a legislaciones diferentes, con diferentes sistemas de organización y manejo, y con finalidades diferentes y que la nueva sociedad (sin fines lucrativos) tendrá que ajustarse a las normas que el Código Civil da para la constitución de esas sociedades en sus artículos 2688 y relativos, puesto que la Ley General de Sociedades Mercantiles no regula la constitución de una sociedad civil, ni establece los requisitos legales que debe llenar. Y en consecuencia, la transformación de una sociedad mercantil en civil sí implica la constitución de una sociedad de naturaleza sustancialmente nueva (civil en vez de mercantil), conforme a una nueva legislación (una vez más, civil, en vez de mercantil), por lo que el caso sí causa el gravamen del timbre, sin que ello implique falta de equidad, ya que la constitución de la sociedad mercantil desaparecida no lo había causado. Y si bien las sociedades mercantiles pagan otros gravámenes relacionados con sus actividades comerciales de lucro, el pago de los impuestos relativos no implica duplicación del impuesto del timbre, que grava la constitución de una sociedad civil que, dicho sea de paso, dejará de causar los impuestos que gravan la actividad mercantil de los comerciantes.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 824/73. Inmobiliaria Bulevares, S.C. 8 de abril de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Materias; Civil y Administrativa, Volumen 64, Sexta Parte, p. 82,  Tesis Aislada, Registro 255620, abril