Criterios judiciales 2020 que impactan en el ámbito corporativo

Principales tesis y jurisprudencias sobre las diferentes ramas de Derecho que impactan a las empresas.

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 .  (Foto: iStock)

A continuación se presentan los principales criterios esgrimidos durante 2020 por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los tribunales colegiados de circuito, en materia civil, mercantil, derechos humanos, medios alternativos de solución de controversias, propiedad intelectual, protección al consumidor, protección de datos personales, acceso a la información, salud y telecomunicaciones, mismos que no deben pasar inadvertidos, pues resultarán de gran utilidad para resolver los distintos conflictos que se presentan en la práctica. Para una mejor ubicación, las resoluciones se presentan agrupadas por materias.

Mercantil


Problemática que resuelve

Tema, jerarquía y número

Sinopsis

Fuente

Determinar si a través de la factura se puede advertir la voluntad de los contratantes de someterse a la competencia de determinando tribunal para la resolución de sus conflictos

Competencia en un juicio mercantil. La factura, por sí sola, no es eficaz para determinar la concurrencia de voluntades a que se refieren los artículos 1092, 1093
y 1104, fracciones I y II del Código de Comercio, y ante ese supuesto, corresponde conocer del asunto al juez del lugar en donde se
ubique el domicilio del demandado. Jurisprudencia: PC.I.C. J/103 C (10a.)

La factura es ineficaz para determinar la competencia por sumisión expresa de los contratantes, ya que su naturaleza es ser un comprobante de carácter fiscal emitido por el contribuyente, que por excepción contiene textos adicionales que manifiesten la voluntad de la persona que adquirió los servicios
o productos para cubrir el pago en un determinado lugar. En consecuencia, si la factura fue emitida únicamente por el proveedor y no contiene la expresión de la contraparte que designe un lugar determinado para cumplir con la obligación o en el cual pueda ser requerido judicialmente el pago, deberá estarse a lo dispuesto por el artículo 1104, fracción III del Código de Comercio (CCom), que finca la competencia en el lugar donde se ubique el domicilio del demandado, y si tuviere varios, será juez competente el del lugar que elija el actor

Semanario
Judicial de la Federación, Décima Época, ubicada en publicación semanal, Materia Civil, Tesis PC.I.C. J/103 C (10a.), Jurisprudencia, Registro 2022263, octubre de 2020

Cómo comprobar la identidad del emisor y receptor de los correos electrónicos

Correos electrónicos. Reglas para determinar la identidad de su emisor y receptor conforme al Código de Comercio. Tesis Aislada: III.2o.C.46 K (10a.)

Conforme al los artículos 89 al 102, en relación con el 80 y 1298-A del CCom, los correos electrónicos se presumirán provenientes de quien se ostenta como su emisor si existe evidencia de haber utilizado claves, o bien, elementos para considerar que se usó un sistema de información programado por el emisor o en su nombre para operar automáticamente.

Por otra parte, el receptor puede actuar como corresponda, cuando previamente al envío de
un correo, existió un acuerdo entre emisor y receptor en el cual hayan establecido, a través de qué cuentas
de correo electrónico se comunicarían con absoluta certidumbre; o, cuando el correo electrónico recibido por el destinatario resulta de actos de un intermediario, quien le haya dado acceso al destinatario a algún método utilizado por el emisor para identificar el correo como propio

Gaceta del Semanario
Judicial de la Federación, Décima Época,  Tomo IV, Libro 77, p. 5997, Materias Civil, Común, Tesis III.2o.C.46 K (10a.), Tesis Aislada, Registro 2021967, agosto de 2020

Quién tiene la carga de la prueba cuando se objeta la factura alegando falta de facultades para firmarla 

Facturas. Carga de la prueba cuando contra quien se presentan niega que el receptor de la mercancía tuviere facultades para ello y las objeta. Jurisprudencia: I.6o.C. J/1 C (10a.)

Si bien la factura hace prueba legal hasta que no es objetada, si en ella obra la firma de recepción de la mercancía que ampara, este elemento robustece su valor intrínseco; por tanto, no basta la mera objeción para restarle eficacia, aunque la persona contra quien se presenta el comprobante niegue su recepción de la mercancía que ampara y se excepcione argumentando que quien la suscribió no estaba legalmente autorizado para ello, toda vez que de conformidad con los usos mercantiles, los comerciantes no solo pueden obligarse a través de personas que cuentan con representación legal, sino también de factores, dependientes o encargados, por voluntad expresa del dueño o por actos que hacen estimar que tácitamente ha aceptado obligarse.

En consecuencia, cuando se formula esta objeción aunque parezca ser un hecho negativo, es en verdad una afirmación de un hecho positivo que deberá ser demostrado en el juicio


Gaceta del Semanario
Judicial de la Federación, Décima Época, Tomo III, Libro 75, p. 2079, Materia Civil, Tesis I.6o.C. J/1 C (10a.), Jurisprudencia, Registro 2021654, febrero de 2020

Determinar qué vía judicial es la idónea para exigir el pago de CFDI por la prestación de servicios profesionales

Vía oral mercantil. No es la idónea para ejercer el reclamo de pago de comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI), emitidos con motivo de la prestación de servicios profesionales (legislación aplicable para la Ciudad de México). Tesis Aislada: I.3o.C.422 C (10a.)

La emisión de facturas ya no es exclusiva de la realización de actos de comercio, pues a partir del 1o. de enero de 2014, el uso de comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) es obligatorio para todos los contribuyentes por la realización de la totalidad de sus actividades, sin importar si estas son de carácter civil o mercantil.

Por tal motivo, para decidir qué vía es la idónea —civil o mercantil—, el juzgador no deberá basarse en la mera factura, sino que tendrá que atender al contenido de dicho comprobante. En el caso de prestación de servicios, la vía será la civil

Gaceta del Semanario
Judicial de la Federación, Décima Época, Tomo III, Libro 75, p. 2488, Materia Civil, Tesis I.3o.C.422 C (10a.) C (10a.), Tesis Aislada,  Registro 2021596, febrero de 2020

¿A partir de qué fecha se computa el plazo para realizar aclaraciones o reclamaciones al banco por las transacciones efectuadas por el dispositivo terminal punto de venta?

Transacciones realizadas por el dispositivo terminal punto de venta. El plazo para cualquier reclamo o aclaración debe computarse a partir de generado el depósito derivado de cada transacción en la “cuenta concentradora” del banco, es decir, cuando el usuario genera mediante el uso de su tarjeta el pago de mercancías y/o servicios brindados por el afiliado.  Tesis Aislada: XXII.3o.A.C.7 C (10a.)

El plazo para realizar cualquier reclamación por un depósito derivado de una transacción con tarjeta, se computará a partir de generado el depósito de cada transacción en la cuenta concentradora del banco,  pues para que se realice el depósito del importe en la "cuenta de cheques", previamente es carga del afiliado totalizar las transacciones del lapso de operaciones, así como generar el correspondiente "trámite de depósito" o "cierre de lote"; es decir, cumplimentar la suma de las transacciones autorizadas a través de la terminal punto de venta del periodo en que se realizó la operación con
tarjeta materia de reclamo, ya que es de esta manera que se desglosa de forma detallada cada una de las operaciones y consumos que se pagaron con tarjeta
y esa información se envía al banco adquirente, siendo este un presupuesto para que la institución, a su vez, haga el depósito del importe de todas las operaciones practicadas en la cuenta de cheques

Gaceta del Semanario
Judicial de la Federación, Décima Época, Tomo III, Libro 74, p. 2714, Materia Civil, Tesis XXII.3o.A.C.7 C (10a.), Tesis Aislada, Registro 2021550, enero de 2020






Civil

Problemática que resuelve

Tema, jerarquía y número

Sinopsis

Fuente

¿A través de las facturas se puede acreditar el pago de las rentas?

Obligaciones rentísticas adeudadas. Cuando se establezca como método de pago “en parcialidades o diferido”, la sola expedición de los comprobantes exhibidos (facturas) no avala la recepción del pago de aquellas. Tesis Aislada:  I.3o.C.421 C

La sola expedición de la factura no demuestra la recepción del pago de la renta por el inquilino, pues incluso si contiene sello digital y cadena original únicamente acredita el importe de la renta mensual a su cargo, mas no el cumplimiento de su obligación en los términos pactados en el contrato. Además, cuando dichos comprobantes respaldan operaciones pactadas con el método de pago en "parcialidades o diferido", deberá exhibirse el complemento de pagos correspondiente para probar que los pagos ya
fueron realizados

Gaceta del Semanario
Judicial de la Federación, Décima Época, Tomo III, Libro 75, p. 2337, Materias Civil y Administrativa,  Tesis I.3o.C.421 C (10a.), Tesis Aislada, Registro 2021553, febrero de 2020

Eficacia de las escrituras privadas

Escritura privada. Para determinar si es fehaciente, debe acreditarse que quien vendió el bien era propietario del predio que transmitió (Legislación del estado de San Luis Potosí). Tesis Aislada: IX.2º.C.A.6 C (10a.)

Solo es posible otorgar el carácter de escrituras privadas a los documentos que fueron elaborados en la época y con las debidas formalidades, en que la legislación de ese momento permitía el traslado de dominio de inmuebles de dicho modo. 

Ahora bien, para determinar si el documento es fehaciente debe acreditarse que quién vendió el bien era propietario del predio que transmitió

Gaceta del Semanario
Judicial de la Federación, Décima Época, Tomo III, Libro 75, p. 2310, Materia Civil, Tesis IX.2o.C.A.6 C (10a.), Tesis Aislada, Registro 2021611, febrero de 2020

Diferencia entre valor y eficacia probatoria

Pruebas. Su valor se vincula con el medio de convicción en sí mismo en cuanto a su capacidad de probar, pero ello no determina la eficacia demostrativa para acreditar lo pretendido por el oferente. Tesis Aislada: III.2o.C.47 K (10a.)

El valor probatorio de una prueba se refiere a la cualidad del medio de convicción para acreditar su propio contenido, basado en sus características, particularidades y la concordancia con los requisitos ahí establecidos para tener valor. En cambio, la eficacia probatoria se relacionada con el éxito del medio de prueba para demostrar las pretensiones del oferente. De manera que el valor probatorio de una prueba no necesariamente se traducirá en su eficacia demostrativa, pues para ello deberá aportar elementos a partir de los cuales se puede derivar la verdad de los hechos en litigio. En conclusión, el valor probatorio de una prueba no siempre se traducirá en su eficacia demostrativa, pero toda prueba con eficacia, siempre tendrá como presupuesto valor

Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tomo IV, Libro 77, p. 6215, Materias Civil, Común, Tesis III.2o.C.47 K (10a.), Tesis Aislada, Registro 2021914, agosto de 2020

¿La caducidad en un juicio interrumpe la prescripción negativa?

Prescripción negativa. La caducidad de la instancia no es apta para interrumpirla (Código de Comercio y legislaciones civiles de Quintana Roo, Estado de México, Jalisco y Guerrero). Jurisprudencia: 1a./J. 26/2020 (10a.)

La presentación de una demanda en un juicio en el que después se decreta la caducidad de la instancia no interrumpe el término para la prescripción, ya que la caducidad es una consecuencia de la inactividad en el juicio, de lo contrario, se otorgaría una prerrogativa a quien no está pendiente de ejercer sus derechos en la forma y términos que precisan las leyes

Gaceta del Semanario
Judicial de la Federación, Décima Época, Tomo III, Libro 77, p. 2654, Materia Civil, Tesis 1a./J. 26/2020 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2022057, agosto de 2020


Derechos humanos 

Problemática que resuelve

Tema, jerarquía y número

Sinopsis

Fuente

¿Puede rectificarse el nombre más de una vez?

Derecho humano al nombre. La prohibición absoluta de poder rectificarlo cuando ya hubiera sido objeto de una modificación anterior, constituye una restricción injustificada. Tesis Aislada: 1a. XXXIX/2020

Aun y cuando ya hubiera ocurrido una primera modificación al nombre ello no impide el inicio de un nuevo proceso en el cual la persona se autoidentifique con un nombre distinto respecto del cual está registrada, sin que ello vulnere el principio de seguridad jurídica, pues a través de este proceso se  salvaguarda que el uso del nombre permanezca estable lo necesario para generar una identidad socialmente reconocida

Semanario
Judicial de la Federación, Décima Época, ubicada en publicación semanal, Materias Constitucional y Civil, Tesis 1a. XXXIX/2020 (10a.), Tesis Aislada, Registro 2022193, octubre de 2020

Qué vía es la idónea para solicitar la rectificación de un acta de nacimiento por reasignación sexo-genérica

Reasignación sexo—genérica. La vía administrativa registral es la idónea para la adecuación o expedición de las actas de nacimiento por ese motivo (legislación de los estados de Chihuahua y Guanajuato), Jurisprudencia: 2a./J. 173/2019 (10a.)

La vía idónea para la adecuación o expedición de las actas de nacimiento por reasignación sexo—genérica es la administrativa registral, porque cumple con los estándares de privacidad, sencillez, expeditez adecuada, a diferencia de la vía judicial que está dotada de una excesiva publicidad a la solicitud respectiva y provoca afectaciones indebidas e innecesarias en la vida privada del interesado, al implicar una exposición desmedida de su pretensión de ajustar su acta de nacimiento a su identidad de género.

Esto para garantizar el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad, que implica el reconocimiento a la identidad sexual y a la identidad de género, así como a la privacidad

Gaceta del Semanario
Judicial de la Federación, Décima Época, Tomo I, Libro 75, p. 894, Materias Administrativa y Constitucional, Tesis 2a./J. 173/2019 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2021582, febrero de 2020

Determinar el alcance de la consulta pública en materia ambiental

Participación y consulta pública. El Estado debe garantizar este derecho en proyectos o actividades que puedan causar una afectación al ambiente, Tesis Aislada: 2a. XVI/2020 (10a.)

El derecho de participación y consulta pública previsto en los artículos 35, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 25, inciso a), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 23, numeral 1, inciso a), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, no se limita a asuntos políticos, sino que incluye la posibilidad de incidir en la discusión relativa a políticas y proyectos medioambientales, especialmente cuando estos afecten a los ciudadanos. Por tal motivo, es obligatorio que el Estado garantice este derecho cuando se pueda afectar la conservación, protección y el mejoramiento del medio ambiente

Gaceta del Semanario
Judicial de la Federación, Décima Época, Tomo I, Libro 78, p. 631, Materia Constitucional, Tesis 2a. XVI/2020 (10a.), Tesis Aislada. Registro 2022147, septiembre de 2020


Títulos y operaciones de crédito


Problemática que resuelve

Tema, jerarquía y número

Sinopsis

Fuente

¿Puede demandarse la nulidad de cargos emitidos por el uso de tarjetas bancarias, cuando ya fueron pagados?

Nulidad de pagarés (vouchers) emitidos 
con motivo del uso de tarjeta bancaria. La acción relativa no se extingue por el pago voluntario de los cargos tildados de nulos, pues este no evidencia el consentimiento de los consumos del tarjetahabiente, sino la intención de evitarse mayores perjuicios. Tesis Aislada: I.12o.C.155 C (10a.)

El pago voluntario de los cargos establecidos en los vouchers por el uso de tarjetas bancarias no evidencian el consentimiento de dichos cargos, sino la intención del actor de evitarse mayores perjuicios; por ejemplo, la mala calificación en el buró de crédito.

Por tanto, cuando se demanda la nulidad de los vouchers emitidos con motivo del uso de la tarjeta bancaria, la acción relativa no se extingue por el pago voluntario de los cargos


Semanario
Judicial de la Federación, Décima Época, ubicada en publicación semanal Materia Civil, Tesis I.12o.C.155 C (10a.), Tesis Aislada, Registro 2022212, octubre de 2020

Nulidad de cargos en tarjeta de crédito, ¿dan lugar a la devolución del dinero?

Nulidad de pagaré (voucher), emitido por el uso de tarjeta de crédito. Su declaración en juicio provoca la cancelación de los consumos efectuados, pero no da lugar a condenar a la devolución del dinero, ni al pago de los intereses generados (regla general). Tesis Aislada: I.3o.C.428 C (10a.)

Por regla general, cuando se declara la nulidad de los cargos realizados por un banco a la cuenta
de un tarjetahabiente, el efecto será la cancelación de los consumos efectuados, más no la devolución del dinero o el pago de los intereses devengados, toda vez que cuando se usa una tarjeta de crédito no existe desembolso de dinero porque el dinero pertenece al banco y este lo presta para que se puedan adquirir bienes en los establecimientos comerciales con la condición de que se le pague en un plazo.

Como excepción, procederá la devolución del dinero cuando el tarjetahabiente hubiera realizado el pago de los consumos ad cautelam, o cualquier otro escenario de pago en que exista afectación patrimonial

Gaceta del Semanario
Judicial de la Federación, Décima Época, Tomo VI, Libro 77, p. 6114, Materia Civil, Tesis I.3o.C.428 C (10a.), Tesis Aislada, Registro: 2021896, agosto de 2020

Determinar si al entregar un cheque se extingue la obligación de pago

Cheque como instrumento de pago. No tiene poder liberatorio de la obligación de pagar la suma de dinero por la cual se expidió. Tesis Aislada: I.15o.C.63 C (10a.)

Los títulos de crédito dados en pago, como el cheque, se presumen recibidos bajo la condición "salvo buen cobro" lo que implica que no tienen poder liberatorio de la obligación de pagar la suma de dinero por la cual se expidió

Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima Época, Tomo III, Libro 75, p. 2282, Materia Civil, Tesis I.15o.C.63 C (10a.), Tesis Aislada, Registro 2021693, febrero de 2020


Mecanismos alternativos de solución de controversias


Problemática que resuelve

Tema, jerarquía y número

Sinopsis

Fuente

Determinar si no acudir a un medio alternativo de solución una
vez solicitado, da lugar a la pérdida del derecho de acudir a la justicia formal

Mecanismos alternativos de solución de controversias en materia civil. Si una de las partes no acude a ellos a pesar de haber sido notificada de su iniciación, esto no significa la pérdida del derecho de acudir a la justicia formal. Tesis Aislada: I.3o.C.427 C

Cuando se elige para la solución de un conflicto de naturaleza civil un medio alternativo y una de las partes no acude al mismo, a pesar de haber sido notificada de su iniciación, no puede significar la pérdida del derecho de acudir a la justicia formal, ya que el acceso a la impartición de justicia por tribunales previamente establecidos, constituye un derecho humano constitucionalmente reconocido

Semanario
Judicial de la Federación, Décima Época,  Tomo III, Libro 74, p. 2607, Materias Constitucional y Civil, Tesis I.3o.C.427 C (10a.), Tesis Aislada, Registro 2021534, enero de 2020

¿Hasta qué etapa del procedimiento judicial puede solicitarse el arbitraje?

Remisión al arbitraje. Puede solicitarse en cualquier etapa del procedimiento, hasta antes del dictado de la sentencia definitiva (alcance de las tesis aisladas I.3o.C.503 C y I.3o.C.504 C). Tesis Aislada: I.3o.C.425 C (10a.)

La remisión al arbitraje puede solicitarse en cualquier etapa del procedimiento, hasta antes del dictado de la sentencia definitiva, sin importar si se trata del primer escrito de comparecencia o uno posterior, pues lo que se busca es la optimización del acceso a la justicia y los medios alternativos de solución de controversias cuando la legislación lo permita, para lograr que la voluntad contractual de las partes de solucionar
sus controversias por medios alternativos cobre vigencia material

Gaceta del Semanario
Judicial de la Federación. Décima Época, Tomo III, Libro 75, p. 2410, Materia Civil, Tesis I.3o.C.425 C (10a.), Tesis Aislada, Registro 2021586, febrero de 2020


Protección al consumidor

Problemática que resuelve

Tema, jerarquía y número

Sinopsis

Fuente

Determinar si tiene que prevalecer el acuerdo de las partes que establece que deben agotarse los mecanismos alternativos de solución antes de acudir a los tribunales

Mecanismos alternativos de solución de controversias en materia de protección al consumidor. Si las partes pactan que deben agotarse antes de acudir a los tribunales competentes, debe prevalecer el acuerdo de voluntades. Tesis Aislada: I.3o.C.426 C (10a.)

Si las partes acuerdan en el contrato que se someterán a la competencia de la Procuraduría Federal del Consumidor para la solución de los conflictos surgidos del propio contrato, es una decisión que debe acatarse, ya que la voluntad de las partes es la ley suprema en los contratos. En consecuencia ante un pacto de esta clase, primero deberá acudirse ante la procuraduría para efectuar
el reclamo, y de no poder solucionarse ante ella, podrá recurrirse ante los tribunales competentes

Gaceta del Semanario
Judicial de la Federación, Décima Época, Tomo III, Libro 74, p. 2608, Materia Civil, Tesis I.3o.C.426 C (10a.). Tesis Aislada, Registro 2021535, enero de 2020

¿Es inconstitucional el dispositivo que otorga la posibilidad de justificar la inasistencia a la audiencia de conciliación, previamente a la imposición de alguna sanción, exclusivamente al consumidor y no al proveedor?

Protección al consumidor. El artículo 112 de la ley federal relativa, al prever
la posibilidad de justificar la inasistencia a la audiencia de conciliación solo al consumidor, previo a imponer una sanción, no viola el principio de igualdad procesal. Tesis Aislada: 2a./J. 20/2020 (10a.)

Desde que se elevó a rango constitucional el derecho de protección al consumidor, se establecieron reglas para su protección y mejor defensa de sus intereses, pues está en desventaja frente a los actores con los que interactúan en el mercado, por tanto, el artículo 112 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, que impone una multa al proveedor que no acuda a la audiencia
de conciliación, en contraste con el consumidor, no transgrede el principio de igualdad procesal, ya que  esto responde a la situación de desventaja descrita, por lo que al no encontrarse en igualdad de circunstancias, es válido que se estableciera una diferencia de trato

Gaceta del Semanario
Judicial de la Federación, Décima Época, Tomo I, Libro 78, p. 524, Materia Constitucional, Tesis 2a./J. 20/2020 (10a.), Jurisprudencia. Registro 2022078, septiembre de 2020


Derechos de autor

Problemática que resuelve

Tema, jerarquía y número

Sinopsis

Fuente

Determinar el alcance del uso legítimo de citas

Derecho a citar. Su uso legítimo en obras de naturaleza variada. Tesis Aislada: I.6o.A.10 A (10a.)

Para determinar si una reproducción o utilización de una obra es legítima deben considerarse los siguientes elementos: 

la naturaleza

los medios y el contexto en que se realiza la cita, y 

el tipo de obra en que esta se realiza, en que es citada, de manera que se verifique que la cita se realice

Asimismo, es esencial que exista claridad para quien  ve, escucha o lee la cita, de que esa específica porción es, una parte de la creación o pensamiento de otro y no de quien se lo está presentando; de modo que, de lograrse y siempre que se reúnan los demás extremos marcados porla fracción I del artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor, se podrá concluir que se trata de una utilización legítima de otra obra, realizada al amparo del derecho a citar

Gaceta del Semanario
Judicial de la Federación, Décima Época, Tomo VI, Libro 77, p. 6011, Materia Administrativa, Tesis I.6o.A.10 A (10a.). Tesis Aislada. Registro 2021861, agosto de 2020

Determinar el alcance del derecho a percibir regalías

Comunicación pública  de obras. El autor de una obra tiene derecho a percibir la regalía que corresponda por todo acto de comunicación pública de la misma. Tesis Aislada: 1a. XII/2020 (10a.)

Por cualquier acto en el que una obra se ponga al alcance de una pluralidad de personas, de forma directa o indirecta, original o transformada, el autor de la misma tiene el derecho a percibir una regalía, toda vez que este derecho es de carácter irrenunciable

Gaceta del Semanario
Judicial de la Federación, Décima Época, Tomo IV, Libro 77, p. 3043, Materias Constitucional y Administrativa, Tesis 1a. XII/2020 (10a.), Tesis Aislada, Registro 2021962, agosto de 2020

¿Cuándo no es necesario obtener autorización
del autor para citar su obra parcialmente?

Derecho a citar. Constituye una excepción a la regla general de que es necesario obtener autorización del titular del derecho de autor cuya obra se utiliza o reproduce parcialmente, que se justifica en función de situaciones de orden público y no lucrativas, cuya concreción debe respetar la esencia del derecho autoral. Tesis Aislada: I.6o.A.9 A (10a.)

Por regla general los autores de expresiones o producciones científicas, literarias o artísticas tienen derecho a que sus obras no sean reproducidas o utilizadas sin su autorización y su respectiva remuneración; sin embargo, este derecho no puede hacerse oponible cuando la difusión tenga por objeto permitir o contribuir a la expresión y propagación de las ideas, del conocimiento, del arte y la cultura en la sociedad o algún otro objeto no lucrativo y de interés público, siempre que no se afecte la explotación normal de la obra, citando invariablemente la fuente
y no alterando su contenido

Gaceta del Semanario
Judicial de la Federación, Décima Época, Tomo VI, Libro 77, p. 6010, Materia: Administrativa,  Tesis I.6o.A.9 A (10a.), Tesis Aislada, Registro 2021860, agosto de 2020


Propiedad Industrial


Problemática que resuelve

Tema, jerarquía y número

Sinopsis

Fuente

Determinar si el precepto que establece que no serán registrables como marcas las figuras o tridimensionales que considerando el conjunto de sus características, sean descriptivas de los productos o servicios que pretenden distinguir va en contra del Convenio de París

Marcas. El artículo 90, fracción IV, de la Ley relativa, no es contrario al artículo 7 del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (Legislación anterior
a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2018). Tesis Aislada: 1a. XXV/2020 (10a.)

El artículo 90, fracción IV, de la Ley de la Propiedad Industrial, no es contrario a lo que dispone el artículo 7 del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial que prevé que la naturaleza del producto al que la marca de fábrica o de comercio ha de aplicarse no puede, en ningún caso, ser obstáculo para el registro de una marca, toda vez que este también prevé una limitante a las marcas que estén desprovistas de todo carácter "distintivo" o formadas exclusivamente por signos o indicaciones que pudieran servir, en el comercio, para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, el lugar de origen de los productos o la época de producción, o que hayan llegado a ser usuales en el lenguaje corriente o en las costumbres leales y constantes del comercio del país donde la protección se reclama

Semanario
Judicial de la Federación, Décima Época, Tomo I, Libro 78, p. 367, Materia Administrativa, Tesis 1a. XXV/2020 (10a.), Tesis Aislada, Registro 2022125, septiembre de 2020

Determinar quién tiene la carga probatoria cuando se solicita la nulidad de una marca por la falsedad de la fecha del primer
uso declarada

Nulidad de un registro marcario. Si quien solicita su declaración administrativa cumple
con la carga probatoria
que le corresponde cuando alega la falsedad de la fecha del primer uso de
la marca, se revierte al titular de esta obligación de demostrar la veracidad de los datos cuestionados. Tesis Aislada: I.2o.A.26 A (10a.)

Cuando se solicite la nulidad de un registro marcario alegando la falsedad de la fecha del primer uso declarada en la solicitud de registro, es la persona interesada en la nulidad quien debe acreditar su afirmación. En ese sentido, si ofrece pruebas a partir de las cuales advirtió la falsedad que motiva su acción, con ello cumple su carga procesal y, en consecuencia, se revierte al titular de la marca la obligación de demostrar la veracidad de
los datos cuestionados

Gaceta del Semanario
Judicial de la Federación, Décima Época, Tomo II, Libro 76, p. 950, Materia: Administrativa, Tesis I.2o.A.26 A (10a.), Tesis Aislada, Registro 2021754, marzo de 2020


Telecomunicaciones

Problemática que resuelve

Tema, jerarquía y número

Sinopsis

Fuente

Determinar si la obligación que establece que la programación que se difunda a través de radio o televisión, deberá propiciar el uso correcto del lenguaje es inconstitucional

Uso correcto del lenguaje. El artículo 222, fracción IX de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que lo prevé como obligación de procuración en la programación de los medios de comunicación, viola la libertad de expresión. Jurisprudencia: P./J. 9/2020 (10a.)

La medida legislativa que obliga a los programas de radiodifusión, televisión o audio a propiciar el uso correcto del lenguaje es inconstitucional porque no persigue un fin constitucionalmente válido que justifique la restricción al derecho de libertad de expresión.

Lo anterior, ya que el uso correcto del lenguaje debe calificarse como un fin ilegítimo desde la perspectiva de todos los derechos involucrados y contrario a los fines de una democracia multicultural, el cual conforma un modelo normativo que permite el cuestionamiento de los discursos dominantes

Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, ubicada en publicación semanal, Materia Constitucional, Tesis P./J. 9/2020 (10a.) Jurisprudencia Registro 2022233, octubre de 2020


Protección de datos personales y acceso a la información

Problemática que resuelve

Tema, jerarquía y número

Sinopsis

Fuente

Determinar
que derecho humano prevalece: la defensa adecuada o la protección de datos personales

Protección de datos personales y defensa adecuada, en su vertiente de acceso a los registros de la investigación. Si el acto reclamado lo constituye el acuerdo ministerial que restringe al inculpado la fijación fotográfica
de actuaciones que contienen datos
personales del denunciante, de testigos de cargo o de la víctima u ofendido, al realizar un ejercicio de ponderación entre ambos derechos, debe privilegiarse el primero, si el conocimiento de dicha información no es indispensable para ejercer la defensa adecuada. Tesis Aislada: I.9o.P.284 P (10a.)

Si bien la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales reconocen el derecho humano de defensa adecuada a favor de los imputados, cuando se les restringe el acceso a las actuaciones que contienen datos personales (confidenciales) del denunciante, los testigos, la víctima o el ofendido, no se transgrede su derecho, pues haciendo una ponderación, debe prevalecer
la protección de los datos personales y el respeto a la vida privada sobre la defensa adecuada.

Lo anterior siempre que la información confidencial  solicitada no sea indispensable para ejercer la defensa del imputado


Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional,  Tesis I.9o.P.284 P (10a.), Tesis Aislada, Registro 2022375, noviembre de 2020

¿La protección de la información confidencial es exclusiva de personas físicas?

Información confidencial. Conforme a lo establecido en la fracción I del artículo 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, puede ser considerada la de las personas jurídicas que contenga los datos sobre su domicilio, sus comunicaciones, o ciertos informes económicos, comerciales y aquellos inherentes a su identidad que deben estar protegidos frente a intromisiones legítimas. Tesis Aislada: 1a. XLII/2020 (10a.)

Si bien el artículo 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública considera como información confidencial a aquella que contenga datos personales concernientes a una persona física identificada o identificable, el precepto no excluye expresamente de esa tutela a las personas jurídicas en cuanto a su domicilio y comunicaciones, o bien, ciertos informes económicos, comerciales o relativos a su identidad, por lo que deben estar protegidos de intromisiones ilegítimas que pueden transgredir derechos de terceros

Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Ubicada en publicación semanal, Materia Administrativa,  Tesis: 1a. XLII/2020 (10a.), Tesis Aislada, Registro: 2022198, octubre de 2020

Determinar los límites para acceder a la información que incide en la intimidad de las personas

Derecho a la intimidad. Sus alcances frente al derecho a la información. Tesis Aislada: 1a. XLI/2020 (10a.)

Las limitaciones para acceder a la información que repercute en la intimidad, honor e imagen de las personas tienen menor alcance frente al interés público, ya sea por el interés objetivo de la información o por la relevancia y dimensión pública del sujeto que la protagoniza. 

Esto es así, pues el derecho a la intimidad en
un estado de derecho social, debe entenderse como el derecho a saber qué, quién y por qué motivos, puede conocer información sobre la persona

Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materias Constitucional y Civil, Tesis: 1a. XLI/2020 (10a.), Tesis Aislada, Registro 2022195, octubre de 2020


Salud

Problemática que resuelve

Tema, jerarquía y número

Sinopsis

Fuente

¿Pueden establecerse medidas preventivas urgentes de protección ante una contingencia sanitaria?

Virus SARS-CoV2 (Covid-19). Al constituir su brote una emergencia de salud pública de importancia internacional, amerita el establecimiento de medidas preventivas urgentes para la protección del personal que presta sus servicios en hospitales públicos y está expuesto al contagio. Jurisprudencia: XVII.1o.P.A. J/31 K (10a.)

El brote del virus SARS-CoV2 (COVID-19) es una emergencia de salud pública de importancia internacional. Así, dicha situación tan grave amerita el establecimiento de medidas preventivas urgentes, principalmente en relación con las personas que tienen mayor riesgo, como lo son los adultos mayores y aquellas que tengan afectaciones de salud, pero también para la protección del personal que presta sus servicios en algún hospital público y está expuesto al contagio del virus mencionado

Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, ubicada en publicación semanal, Materia Administrativa, Tesis: XVII.1o.P.A. J/31 K (10a.). Jurisprudencia, Registro: 2022256, octubre 2020