A menudo las relaciones entre arrendador y arrendatario suelen ser complicadas, la mayoría de las veces por la falta de pago de las rentas. Así cuando se alega el incumplimiento de esta obligación, por regla general el inquilino debe acreditar que cubrió las mensualidades pactadas, pero ¿cuál es el documento idóneo para tal efecto?
Regularmente se presentan en juicio los comprobantes de las transferencias o depósitos que se hicieron; no obstante, hay ocasiones en que no se cuentan con estos documentos, por lo que los arrendatarios optan por presentar las facturas emitidas por el arrendador.
Ello ha ocasionado conflictos en la práctica, ya que algunos tribunales consideran que no es la prueba idónea. Un ejemplo de este posicionamiento se encuentra en la tesis de rubro: OBLIGACIONES RENTÍSTICAS ADEUDADAS. CUANDO SE ESTABLEZCA COMO MÉTODO DE PAGO “EN PARCIALIDADES O DIFERIDO”, LA SOLA EXPEDICIÓN DE LOS COMPROBANTES EXHIBIDOS (FACTURAS) NO AVALA LA RECEPCIÓN DEL PAGO DE AQUELLAS, disponible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tomo III, Libro 75, p. 2337, Materias Civil y Administrativa, Tesis I.3o.C.421 C (10a.), Tesis Aislada, Registro 2021553, febrero de 2020.
De acuerdo con este criterio, la sola expedición de la factura no demuestra la recepción del pago de la renta, pues incluso si contiene sello digital y cadena original únicamente acredita el importe de la renta mensual a cargo del inquilino, más no el cumplimiento de su obligación en los términos pactados en el contrato.
Además, cuando dichos comprobantes respaldan operaciones con el método de pago en "parcialidades o diferido", deberá exhibirse el complemento de pagos correspondiente para acreditar que ya fueron realizados.
Si desea conocer otras tesis y jurisprudencias publicadas por la SCJN y los TCC durante 2020, le invitamos a la lectura de nuestra edición electrónica 477 de fecha de portada 15 de diciembre de 2020.