¿Es obligatorio firmar un contrato de arrendamiento?
Formalidades exigidas por la ley para este contrato
Corporativo
En ocasiones los arrendadores y arrendatarios omiten firmar un contrato de arrendamiento, pues es tanta la confianza que existe en la relación que prefieren pactar de palabra los términos de este, pero ¿esto es legal? La respuesta es no.
Contrario a lo que se piensa, este contrato debe otorgarse por escrito, y la falta de dicha formalidad se imputará al dueño, ocasionando que el inquilino pueda demandar para exigir una indemnización cuando la omisión le cause un daño o perjuicio, tal y como lo dispone el artículo 2406 del Código Civil para el Distrito Federal.
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Se debe tener en cuenta que este convenio deberá contener por lo menos:
- generales de las partes
- descripción del bien objeto del arrendamiento
- uso destinado para el inmueble
- importe de la renta
- lugar y fecha de pago
- fianza o garantía
- pago de servicios
- duración del contrato
- términos para reclamar vicios ocultos en el inmueble
- renovación del contrato, y
- domicilio o medio de comunicación para oír y recibir notificaciones
Más allá de la ilegalidad, los riesgos de no contar con un contrato son grandes, pues en caso de desacuerdo no habrá un documento al cual acudir para verificar los derechos y obligaciones de las partes, por lo que será más difícil de acreditar en un juicio en incumplimiento o violación de estos.