En la actualidad existen muchos sujetos que ya no realizan alguna de las actividades vulnerables previstas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), o bien, las siguen llevando a cabo, pero estas ya no rebasan el umbral de identificación para ser consideradas vulnerables.
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Si bien, de encontrarse en estos supuestos se deja de tener obligaciones en la materia, es necesario que se realice un último proceso para dar aviso de este hecho a la autoridad.
De acuerdo con los artículos 12 del Reglamento de la LFPIORPI y 6o. de las Reglas de Carácter General, las personas que se hayan dado de alta en el Sistema de Portal en Internet, y que ya no realicen actividades vulnerables, deberán solicitar su baja del padrón, a más tardar dentro de los seis días hábiles siguientes a que se presente la situación o hecho que la motive.
La baja surtirá efectos a partir de la fecha en que sea presentada y de solicitarse las personas registradas deberán continuar presentando los avisos correspondientes.
Cabe señalar que, al desactivar el registro de las actividades vulnerables mediante la actualización, el SAT restringirá el acceso a los medios electrónicos.
Como se advierte, a pesar de ya no realizar la actividad o de que está no sea considerada vulnerable, al darse de alta en el portal, automáticamente nace la obligación de presentar los avisos, o en su caso, los informes en ceros, hasta que la baja surta sus efectos, o de lo contrario se podría presumir un incumplimiento de la ley.