MAR 29/04
TDC 19.5723
LUN 10/03
INPC 139.1610
SAB 01/03
RECARGOS FEDERALES 1.47%
SAB 01/02
UMA 113.14
Consecuencias de no comparecer a declarar
Diariamente son citadas miles de personas a comparecer como testigos en un juicio o procedimiento, lo cual genera la inquietud de si es obligatorio acudir y en su caso, cuáles serían las consecuencias de no hacerlo.
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Por lo que hace a los procedimientos civiles y mercantiles, sí es obligatorio acudir como testigo cuando se es citado por el juzgador. De acuerdo con los artículos 165 del Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC) y 1261 del Código de Comercio, “todos los que tengan conocimiento de los hechos que las partes deben probar, están obligados a declarar como testigos.”
Excepciones
El precepto 169 del CFPC determina que solo los funcionarios públicos o quienes lo hayan sido, no están obligados a declarar, a solicitud de las partes, respecto al asunto de que conozcan o hayan conocido por virtud de sus funciones, salvo que el tribunal lo estime indispensable para la investigación de la verdad.
Facilidades
En términos de los numerales 168, 169, 170, 171 y 180 del CFPC, quien sea llamado a declarar como testigo gozará de las siguientes facilidades para cumplir con el encargo:
- los gastos que hicieren los testigos y los perjuicios que sufran por presentarse a declarar, serán satisfechos por la parte que los llamare
- a los ancianos de más de 70 años, a las mujeres y a los enfermos, podrá el tribunal, según las circunstancias, recibirles la declaración en la casa en que se hallen, en presencia de las partes, si asistieren
- los funcionarios públicos de la federación y de los estados a que alude el artículo 108 de la constitución federal, rendirán su declaración por oficio
- cuando el testigo tuviese alguna discapacidad visual, auditiva o de locución, el juez deberá ordenar la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada, en los términos de la fracción VI del artículo 2o. de la Ley General de las Personas con Discapacidad o de un traductor o intérprete
- si el testigo fuere indígena y no hable el español, o hablándolo no lo supiera leer, deberá asistirle un intérprete con conocimiento de su lengua y cultura, a fin de que rinda su testimonio, sea en su propia lengua o en español; pero, en cualquier caso, el mismo deberá asentarse en ambos idiomas, y
- si el testigo no habla el castellano, rendirá su declaración por medio de intérprete, que será nombrado por el tribunal
En caso de no comparecer como testigo, o si se niega a declarar, será apremiados por el tribunal, con las siguientes medidas:
- multa
- auxilio de la fuerza pública y la fractura de cerraduras si fuere necesario
- cateo por orden escrita, o
- arresto hasta por 36 horas
Si a pesar de las medidas se rehúsa, se procederá contra el testigo por el delito de desobediencia, en términos del artículo 59 del CFPC.