Dan a conocer inicio de la 11a. época del Poder Judicial de la Federación

Conoce qué cambios traerá esta decisión a partir de su entrada en vigor

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 .  (Foto: iStock)

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el Acuerdo General 1/2021 del 8 de abril de 2021, por el que se determina el inicio de la undécima época del Semanario Judicial de la Federación, misma que empezará a partir del 1o. de mayo de 2021, ¿pero eso qué significa?

Recordemos que recientemente se dio a conocer la famosa “reforma judicial” que implica distintas modificaciones a la estructura del Poder Judicial de la Federación, la competencia de los órganos jurisdiccionales y la creación de una nueva fuente de jurisprudencia, conocida como “sistema de precedentes”. Así, esta nueva época estará caracterizada principalmente por los siguientes cambios:

  • la emisión de jurisprudencia por precedentes, en virtud de la cual las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias dictadas a partir de la entrada en vigor del acuerdo, por el Pleno de la SCJN por mayoría de ocho votos, y por las Salas, por mayoría de cuatro votos, en la totalidad de los asuntos de su competencia, serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la federación y de las entidades federativas
  • el Semanario Judicial de la Federación será un sistema digital de compilación, sistematización y difusión de los criterios obligatorios y relevantes emitidos por los órganos competentes del Poder Judicial de la Federación, a través de la publicación semanal de tesis jurisprudenciales, tesis aisladas y sentencias en la página de Internet de la SCJN
  • la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación se publicará mensualmente de manera electrónica y contendrá la normativa, los acuerdos y demás información que se ordene publicar
  • los viernes de cada semana se publicarán las tesis jurisprudenciales y aisladas del pleno de la Corte, de sus salas, de los Plenos Regionales y de los Tribunales Colegiados de Circuito; así como las sentencias dictadas en controversias constitucionales, en acciones de inconstitucionalidad y en declaratorias generales de inconstitucionalidad, recibidas hasta las 15 horas del miércoles de la misma semana, que cumplan con los requisitos necesarios para su publicación, así como la demás información que se estime pertinente difundir a través de dicho medio digital
  • los datos que deberá contener la información difundida en el Semanario Judicial de la Federación, tratándose de tesis jurisprudenciales y aisladas serán, cuando menos, los siguientes:
    • número de registro digital que le corresponda en el sistema de compilación
    • número de identificación
    • especificación de que se trata de una tesis jurisprudencial o de una aislada
    • materia de derecho a la que corresponde el tema de la tesis
    • órgano emisor
    • época a la que pertenece
    • tipo y número de asunto
    • nombre del promovente, de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de transparencia y protección de datos personales
    • nombre del secretario proyectista
    • votación emitida
    • fecha y hora en que las tesis jurisprudenciales y aisladas sean ingresadas al Semanario Judicial de la Federación
    • fecha y hora en que las sentencias se ingresen al Semanario Judicial de la Federación, en su caso, los votos, y
    • notas que indiquen la fecha de publicación y de aplicación obligatoria de las tesis jurisprudenciales, así como las demás que resulten necesarias conforme a la tipología elaborada y aprobada conjuntamente por la secretaría general, y
  • tanto en el Semanario Judicial de la Federación como en su Gaceta, a cada ejecutoria dictada en una controversia constitucional y en una acción de inconstitucionalidad, se agregará una nota que indique la fecha y hora de su incorporación en aquel y del momento a partir del cual el respectivo criterio se considera de aplicación obligatoria