¿Personas físicas deben tener un oficial de cumplimiento antilavado?

Sin importar quien presente los avisos antilavado, en caso de incumplimiento, la autoridad ejercerá las facultades de comprobación

Soy dueño de distintos desarrollos inmobiliarios que están destinados a renta, por los cuales tengo que presentar avisos antilavado, pero quiero saber si puedo designar a mi contador como el responsable del cumplimiento de mis obligaciones en la materia 

esto es posible, y en su caso, debe contar con alguna certificación



Usted no puede nombrar a su contador u otro tercero como su representante en la materia, ya que de conformidad con el artículo 20 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), las personas físicas tendrán que cumplir, en todos los casos, personal y directamente con las obligaciones la ley establece.

Así, solo las personas morales, por su propia naturaleza, deben designar a un oficial de cumplimiento, quien puede ser cualquier sujeto, pero debe estar nombrado con este carácter en el portal de prevención al lavado de dinero.

En relación con la certificación, únicamente es obligatoria para los representantes de cumplimiento de las entidades financieras; no obstante, recientemente se permitió que tanto los sujetos obligados como sus oficiales de cumplimiento puedan obtener dicha certificación, en términos del precepto 34 Bis de las Reglas de Carácter General de  la LFPIORPI.

En conclusión, sin importar que su contador sea quien presente los avisos antilavado, en caso de incumplimiento, presentación extemporáneo, de declararse información falsa o incurrir en cualquier otra infracción, la autoridad ejercerá las facultades de comprobación, y en su caso, impondrá la sanción administrativa correspondiente a usted, sin que al efecto pueda alegar que un tercero cometió el acto u omisión.