¿Cambio de cerraduras por no pagar renta?
Lo que todo casero e inquilino debe conocer sobre impedir el uso y goce de un inmueble
Corporativo
Son miles las historias de terror escuchadas, conocidas o vividas sobre los conflictos que surgen entre los caseros e inquilinos. Uno de los relatos más frecuentes es la falta de pago de varias rentas por los arrendatarios y su irreverencia para desocupar la vivienda.
En un intento desesperado por resolver el problema, algunos dueños recurren a cambiar las cerraduras del inmueble para impedir que el inquilino moroso siga disfrutando de este; sin embargo, esto es ilegal.
De conformidad con el artículo 2412 del Código Civil Federal, el arrendador está obligado a no estorbar ni embarazar de manera alguna el uso de la cosa arrendada, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables; entonces, ¿qué hacer en estos casos?
Hay que recordar que uno de los principios constitucionales reza que “ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho”. Cuestión que queda reforzada por otras disposiciones, por ejemplo la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías en la Ciudad de México, que determina en su artículo 60 que ”ninguna persona podrá ser desalojada sin mandamiento judicial emitido de conformidad a las disposiciones constitucionales y legales aplicables al caso concreto”.
Así, en caso del incumplimiento de pago, lo mejor será demandar ante un juez la rescisión forzosa del contrato, la desocupación del inmueble, así como el pago de los adeudos y en su caso la reparación de los daños y perjuicios.