Carta de bienvenida de plataformas de transporte: útil en amparo

La Corte se pronunció sobre la eficacia de documentos privados en juicio

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 .  (Foto: iStock)

A través de un comunicado la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), anunció que aprobó una jurisprudencia que determina que la carta de bienvenida como pasajero o conductor, suscrita por una plataforma de servicio de transporte de personas, si no es objetada por la autoridad responsable, será suficiente para acreditar el interés jurídico para reclamar en el juicio de amparo las normas que regulan este servicio.

De acuerdo con la SCJN, los documentos privados provenientes de terceros son eficaces si se aportan como prueba en un juicio, siempre y cuando no haya sido objetado; de lo contrario, la veracidad de su contenido deberá demostrarse mediante otras pruebas.

Por ello, la carta de bienvenida de la referida plataforma, al no ser objetada por la autoridad responsable, no requiere que la veracidad de su contenido se demuestre por otros medios, toda vez que la falta de objeción se traduce en el reconocimiento de su contenido.

De esta manera el solicitante puede acreditar su carácter de usuario pasajero o socio conductor de esa plataforma tecnológica y, consecuentemente, su interés jurídico dentro del juicio de amparo promovido en contra de las normas de carácter general que regulan el servicio de transporte proporcionado a través de dispositivos móviles.