Notificación por correo electrónico

Debe existir constancia fehaciente de su recepción

NOTIFICACIÓN MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO.- DEBE EXISTIR CONSTANCIA FEHACIENTE QUE DEMUESTRE SU RECEPCIÓN.- En términos del artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la notificación de la resolución definitiva puede realizarse válidamente mediante telefax, medios de comunicación electrónica o cualquier otro medio. De ahí que es válido que la autoridad notifique la resolución definitiva, mediante correo electrónico adjuntándola a este; pero, el referido artículo 35 prevé claramente que ello está supeditado al cumplimiento de las condiciones siguientes: a) cuando así lo haya aceptado expresamente el particular, y b) siempre que pueda comprobarse incontrovertiblemente que el destinatario recibió el correo electrónico, así como la resolución definitiva de forma íntegra como archivo adjunto. En consecuencia, la autoridad debe asegurarse plenamente de que el particular lo recibió, a través de un acuse de recibo que lo demuestre en términos del artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles. Por tal motivo, debe considerarse que la notificación del acto impugnado no se realizó, por correo electrónico, si la autoridad solo exhibe una impresión que no contiene datos que demuestren indubitablemente su recepción, es decir, si no exhibe el acuse de recibo correspondiente. La conclusión alcanzada se corrobora con el hecho de que la situación analizada puede generar la improcedencia o sobreseimiento del juicio por extemporaneidad, y por ende, conforme al principio pro actione debe estar probada fehacientemente la notificación por correo electrónico y la recepción íntegra de la resolución.

(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/5/2021)

PRECEDENTES:

VIII-P-SS-143

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3005/16-17-02-8/1193/17-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 13 de septiembre de 2017, por unanimidad de 8 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez.

(Tesis aprobada en sesión de 27 de septiembre de 2017)

R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 16. Noviembre 2017. p. 203

VIII-P-SS-231

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3772/17-17-03-4/4211/17-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 23 de mayo de 2018, por unanimidad de 8 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Carlos Augusto Vidal Ramírez.

(Tesis aprobada en sesión de 23 de mayo de 2018)

R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 23. Junio 2018. p. 132

VIII-P-SS-494

Queja interpuesta en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3772/17-17-03-4/4211/17-PL-09-04-QC.- Resuelta por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión realizada a distancia el 18 de noviembre de 2020, por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Carlos Augusto Vidal Ramírez.

(Tesis aprobada en sesión a distancia de 18 de noviembre de 2020)

R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 49. Diciembre 2020. p. 283

Así lo acordó el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por unanimidad de votos, en sesión ordinaria celebrada a distancia el veintiuno de abril de dos mil veintiuno, utilizando herramientas tecnológicas, tal y como se precisa en el acta levantada como constancia.- Firman el Magistrado Rafael Anzures Uribe, Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y la Licenciada Ana María Reyna Ángel, Secretaria General de Acuerdos, quien da fe.

R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 53. Abril 2021. p. 7

Fuente: Revista del TFJA. Octava época, Año VI, Núm. 53, p. 7,  VIII-J-SS-151, Jurisprudencia, abril 2021.