Operaciones con activos virtuales en otro país ¿presentan aviso antilavado?

De acuerdo con la UIF, sin importar la jurisdicción donde radiquen las empresas deben cumplir con la LFPIRPI

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 .  (Foto: Getty)

El 17 de agosto de 2021 la Unidad de Inteligencia Financiera dio a conocer en el portal de prevención de lavado de dinero SPPLD, un criterio de interpretación respecto del artículo 17, fracción XVI de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), aplicable para los activos virtuales.

Según la autoridad todos aquellos que ofrezcan servicios de activos virtuales están sujetos a cumplir con las obligaciones antilavado previstas en la LFPIORPI, entre las cuales destaca la identificación de los clientes o usuarios y la presentación de avisos por las operaciones realizadas, ello sin importar que la infraestructura tecnológica con la que se ofrecen los servicios se encuentre en otro país, o sean ofrecidos por empresas situadas en otra jurisdicción.

A continuación, el criterio de referencia:

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 .  (Foto: IDC online)

Cabe señalar que la UIF tuvo a bien emitir ese criterio, pues considera que los servicios relacionados con los activos virtuales son susceptibles de ofrecerse en cualquier parte del mundo; no obstante, están dirigidos a clientes o usuarios dentro del territorio mexicano, por lo que bien pueden ser susceptibles de ser utilizadas para el lavado de dinero en el país.