El procedimiento concursal está contemplado en la Ley de Concursos Mercantiles y tiene por objeto regular la forma de proceder cuando existe un deudor y una pluralidad de acreedores con intereses opuestos; entre los que se pueden encontrar el SAT, IMSS e Infonavit, además autoridades fiscales locales.
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Se trata de un procedimiento universal, ya que concurren todos los acreedores que tiene un deudor. Con el concurso se persigue reducir en lo máximo el daño a los acreedores, buscando la solución de la crisis económica que atraviesa el deudor.
Bajo este procedimiento se integra todos los bienes y las deudas del llamado concursado con el objetivo de una reestructura global y la sobrevivencia del comerciante.
Esto justifica en gran medida que el artículo 146-B del CFF prevea la posibilidad de que las autoridades fiscales condonen parcialmente créditos fiscales relativos a las contribuciones que debieron pagarse con anterioridad a la fecha en que se inició el procedimiento de concurso mercantil, siempre que el comerciante hubiese celebrado un convenio con sus acreedores y además se observen los requisitos señalados en este precepto.
Una de las obligaciones es la presentar un aviso a las autoridades fiscales sobre el comienzo del procedimiento, con las formalidades indicadas en la ficha de trámite 87/CFF.
Asimismo, para obtener la condonación mencionada en el artículo 146-B del CFF, se deberá presentar la solicitud correspondiente conforme a la ficha de trámite 205/CFF y realizar los pagos a que se hubiere comprometido, ya que en caso omiso se iniciará el procedimiento administrativo de ejecución (regla 2.16.15, RMISC 2021).
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